martes, 14 de junio de 2011

Los órganos colegiados

Otra vez sumidos en el bochorno: tres magistrados del Constitucional han dimitido (sin que se les haya aceptado su dimisión) para exigir su renovación. Llevan meses con el mandato caducado porque los partidos no se ponen de acuerdo. Pero si la falta de acuerdo nos sume en la vergüenza, los acuerdos a los que se llegan luego despiertan indignación, pues ponen en los más altos órganos del Estado, los que deben decidir de manera incontestable sobre asuntos extremadamente espinosos, a peones de los partidos, personas sin criterio propio que solo intentan satisfacer las instrucciones de quien los ha puesto allí. Otros magistrados decentes se niegan a entrar en el juego de rendir sumisión a los partidos, de modo que al final quienes son elevados a los altos órganos son los trepas y serviles.

La democracia consiste en el gobierno del pueblo, en que el pueblo elige a sus representantes. Pero permitir que esos representantes extiendan su poder (mejor dicho, su afán de mangoneo) a todos los resortes del funcionamiento de la sociedad no es democracia; es partitocracia. El lugar adecuado para los representantes electos es el Parlamento, elaborando leyes; el Gobierno y los Ministerios, ejecutando esas leyes y gestionando; y los Ayuntamientos, dirigiendo las ciudades. Pero en órganos colegiados donde se deciden cuestiones de otros ámbitos, si queremos una auténtica separación de poderes, no deberían estar presentes. Los miembros de estos órganos (el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Radio Televisión Española, el Consejo Económico y Social, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, etc.) no deberían ser elegidos, sino sorteados entre personas con al menos veinte años de experiencia en su ámbito, que nunca hubieran sido condenadas por delito penal o fiscal, ni sancionadas por falta grave en el ejercicio de sus funciones, y que, por supuesto, hubieran entrado voluntariamente en el sorteo.

De esta forma un magistrado honorable, que los hay, y son mayoría, podría postularse para órganos superiores sin pagar ningún peaje ni rendir pleitesía a los partidos. Los afortunados desempeñarían el cargo cinco años, sin posibilidad de volver a entrar en el sorteo, y sólo podrían ser apartados de él por mayoría de cuatro quintos de sus propios compañeros en caso de delitos o dejación grave de sus funciones.

6 comentarios:

  1. Pere Vilanova propone en Público el 16 de junio de 2011 que al agotarse el mandato de un magistrado, cese directamente en sus funciones. Cuando deje de haber quórum, supone que los responsables de su nombramiento espabilarán.

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  2. 1. Conseguir que sus magistrados rindan más, aprovechando mejor que hasta ahora su tiempo disponible. Además, quien mande habrá de hacer respetar el orden del día, impedir que el punto de que se trate se empantane durante meses y evitar que las deliberaciones se filtren a los medios de información, que es un asunto para sonrojarse.

    2. Los magistrados deberían disponer de un mandato máximo más largo, acaso de hasta 12 años como sus colegas alemanes, en lugar de nueve. Ganarían sosiego. Esta segunda propuesta, requiere una modificación del artículo 159 de la Constitución. Y, puestos a hacer, cabría aprovechar la reforma para cambiar todo el sistema de designación y de renovación del Tribunal: ahora el Congreso elige a cuatro magistrados; el Senado, a otros cuatro; dos son designados por el Consejo General del Poder Judicial y dos más por el Gobierno. Tal manera de hacer facilita el mercadeo en las cúpulas políticas que designan a los magistrados, pues los lotes de cuatro o de dos facilitan el reparto de las plazas por colores ideológicos, uno para cada uno, dos o tres de los míos contra uno o dos de los tuyos, etcétera. Para romper el conjuro propongo concentrar los nombramientos en las dos Cámaras parlamentarias y fijar una edad de jubilación, como también ocurre en Alemania. Es decir, el mandato de 12 años sería el límite máximo, pero cada magistrado se jubilaría el último día del mes en que hubiera cumplido una cierta edad, sea cual fuere esta, acaso la bíblica de 70 años o la cardenalicia de 75.

    3. Cambio de sede.El Tribunal estaría muy bien en una ciudad pequeña como Segovia, Jaén, Santiago de Compostela, Tarragona o Teruel.

    4. Los magistrados habrán de esforzarse un poco más en escribir más partes de sus sentencias de propia mano y en redactarlas todas del modo más sencillo posible. Hay demasiadas sentencias de letrado, es decir, muy sustancialmente redactadas por los buenos letrados del Tribunal Constitucional, sin cuya ayuda ningún Tribunal de esta naturaleza puede funcionar. Mas la redacción de las sentencias es responsabilidad primaria de juez, no de letrado. Uno cree, modestamente, que ha de haber menos acarreo de precedentes abstrusos, menos recorte sobresaltado de otras sentencias, menos manos en fin. A los plenos hay que acudir con una ponencia redactada de puño y letra de su firmante no con una cuartilla, como acaso podría haber ocurrido en alguna ocasión.

    5. Una doctrina constitucional parecida a la que todavía no hace 20 años estableció el Supremo federal estadounidense en un caso de 1993: en una sociedad tecnológicamente avanzada la tutela judicial efectiva requiere que los tribunales filtren la solidez y credibilidad científica de los expertos que las partes o el Estado mismo presentan en apoyo de sus pretensiones. Los magistrados del Tribunal Constitucional son solo juristas, expertos en derecho y en nada más.

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  3. Sobre el Tribunal de Cuentas: habría que solucionar las lagunas legales existentes y asegurar un organismo supervisor independiente que realizara un control adecuado. “Una mejora en este ámbito sería esencial para la lucha contra la corrupción”, concluye el informe de Transparency International.

    El tribunal, además, debería incorporar una auditoria anual de gestión económico-financiera, y de eficacia de los órganos públicos, así como evitar el retraso crónico en los informes que realiza.

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  4. Absteniéndose de nombrar a personas de reconocidas capacidad e independencia para los órganos de control, los gobiernos de diferentes signos, por un lado, dominan estos órganos, anulando su función, y por otro, recompensan la fidelidad en la conquista y mantenimiento del poder.

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  5. Los partidos han penetrado en instituciones que, por su propia naturaleza, deben ser ajenas a lo lógica partidista: desde el Tribunal Constitucional hasta el Consejo General del Poder Judicial, pasando por el Tribunal de Cuentas. Instituciones que deberían gozar de una absoluta independencia.

    Ello exige reformar en profundidad los Títulos constitucionales correspondientes. En relación con el Tribunal Constitucional y para fortalecer su independencia cabría ampliar el mandato de sus Magistrados a 15 años; endurecer los requisitos de acceso, sustituyendo los actuales e insuficientes “quince años” de experiencia, por al menos 25; y para evitar que los partidos políticos apliquen el sistema de cuotas, establecer un sistema de nombramientos individuales y no por bloques.

    Por lo que se refiere al nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, como fórmula alternativa a la actualmente existente, podría ser elegido directamente por los mismos magistrados de dicho tribunal, y luevo ser ratificado por las Cortes Generales. Esta fórmula podría ser extrapolable al resto de nombramientos de miembros de Altos Tribunales.

    La regeneración democrática exige también garantizar constitucionalmente la independencia de otras instituciones que hoy dependen de los partidos políticos o del gobierno de turno: Tribunal de Cuentas, Autoridad de Responsabilidad Fiscal, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Banco de España y Consejo de Transparencia. Es preciso modificar radicalmente la forma de nombramiento de los miembros de estos órganos, y atribuirles mandatos de más amplia duración para garantizar su independencia. Las propuestas de los candidatos que optaran a formar parte de estas instituciones no pueden venir de los partidos políticos, ni del Gobierno, sino de un proceso competitivo que llevaría a cabo una Comisión de expertos encargada de velar por el mismo, y en el que los requisitos exigidos incluirían la más alta cualificación técnica. La confirmación de los nombramientos correspondería a una Comisión conjunta del Congreso y el Senado y exigiría el apoyo de las 3/5 partes de sus miembros.

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  6. En la propuesta de cargos “con azar”, la Comisión de Evaluación de, por ejemplo, cinco miembros se forma por sorteo entre, digamos, 30 nombres de expertos aportados por los partidos con representación parlamentaria y otras organizaciones. Las cifras señaladas pueden tomarse como indicativas, pero son perfectamente razonables y están bien estudiadas, estadísticamente, para lograr un punto crucial de la propuesta.

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