Sea una empresa que
debe cumplir una determinada normativa V. Cumplirla le supone un
coste f·C, siendo C su cifra de negocios (facturación)
en las unidades monetarias del país donde está
radicada, y f un número adimensional entre 0 y 1, en principio
de un valor pequeño, como 0,01 o 0,02. Asimismo, incumplirla
supone un daño social d·C, siendo d un número
adimensional entre 0 y 1.
Si la incumple, la
empresa añadirá f·C a sus beneficios, pero, si
es inspeccionada, se arriesga a una multa m·C, siendo m un
número adimensional mayor que 0. La probabilidad de que la
empresa sea inspeccionada en un año natural es p. Ese año
natural también es el año del ejercicio económico.
En el país hay E empresas sujetas a la normativa V, y S
inspectores de dicha normativa. Estos inspectores trabajan 47 semanas
al año, 40 horas por semana. Determinar si una empresa cumple
la normativa lleva h·C horas1,
siendo h un número positivo de dimensión horas/unidad
monetaria (que en este artículo se simbolizará con €,
sin que eso restrinja la ubicación geográfica de la
empresa) y con un valor de algunas millonésimas. Por ejemplo
una empresa que facture 100 millones de € se inspeccionará
en 20 horas.
Cada inspector cuesta
al Estado 40 000 € al año, siendo esta cantidad el
salario bruto del inspector más las cotizaciones a la
Seguridad Social menos lo que el inspector paga por IRPF.
La distribución
de la cifra de negocios de las E empresas es exponencial: hay muchas
que tienen una cifra de negocios de 1 M€, pocas de 10 M€, y
la mayor factura 900 M€, distanciándose considerablemente
de la segunda, que solo factura 500 M€. La facturación
media Cm es 20 M€.
La infracción
de la normativa prescribe en un plazo P, que de momento, para hacer
los cálculos que responderán a las preguntas que se van
a plantear, se fija en 5 años. El inspector es capaz de
averiguar, si hay incumplimiento, el momento en que se ha producido.
Por ejemplo, inspecciona la empresa en un año a. Halla que, en
ese momento, la empresa está cumpliendo la normativa, pero en
el año a-3 la incumplía. Puede entonces poner la multa
m·C. La multa es igual tanto si en el momento de la inspección
la empresa está cumpliendo la normativa como si la incumplió
en un pasado dentro de este plazo de prescripción, y siempre
se aplica sobre la facturación del año en que se
incumplió que, como se ha dicho, no tiene por qué
coincidir con el año de inspección.
Un programa
informático sortea de manera perfecta las empresas que se van
a inspeccionar. Todas las empresas entran en el sorteo cada vez. Es
decir, que una empresa haya sido inspeccionada no la libra de entrar
en el siguiente sorteo.
Para simplificar se
supone que no hay inflación, que tanto los sueldos de los
inspectores como las facturaciones de las empresas son constantes, y
que no varía el número de empresas. Aunque por supuesto
las sanciones pueden ser recurridas, los tribunales siempre dan la
razón al Estado, y al final, se pagan2.
Preguntas:
- Suponiendo que el número de empresas E es 100 000, el número S de inspectores es 10, f = 0,01 y m = 0,03 ¿cuál es el riesgo para una empresa de incumplir la normativa?
- En la situación anterior ¿mantener la inspección supone para el Estado un ingreso o un gasto? ¿Y si se tiene en cuenta que el daño social por el incumplimiento d = 0,02?
Solución: en el
período de prescripción P (5 años) se realizan 5
· 47 · 40 · 10 = 94 000 horas de inspección.
Inspeccionar a la empresa media lleva 4 horas (si una empresa que
facture 100 M€ se inspecciona en 20 horas, una que facture 20 M€
(Cm) se examina en la quinta parte de tiempo. Se habrán
realizado, por tanto, 23 500 inspecciones. La probabilidad de que, en
5 años, una empresa sea inspeccionada es 23 500/100 000 =
0,235. Si incumple, el gasto esperable es 0,235 · m · C
= 0,00705 · C. Mientras que si cumple, el gasto, en ese
período de 5 años, es de 5 · f · C = 0,05
· C. Por tanto, con los parámetros fijados en estos
valores, a la empresa le sale rentable incumplir la normativa.
Cabe esperar, por
tanto, un grado de incumplimiento alto. Supongamos que es el 90 %. En
esta situación lo recaudado por multas es 0,9 · 23 500
· m · Cm = 12 690 M€ cada 5 años.
Si en esos años se han pagado a los inspectores 5 · S ·
40 000 = 2 M€ parece que la situación sale al Estado muy
rentable. Ahora bien, si tenemos en cuenta el daño social, la
pérdida para el Estado es de esos 2 M€ + 0,9 · E
· d · 5· Cm = 182 000 M€ cada 5
años. Queda claro así que es una ruina.
Obviamente este daño
social dependerá de la normativa que se incumpla. Si es una
normativa recaudatoria, el Estado perderá esa recaudación,
y, si no está sujeto a restricciones de déficit, deberá
compensarla con emisiones de deuda (a un interés
cuantificable, que será el daño). Si, en cambio está
sujeto a restricciones, calcular el daño se vuelve más
difícil, pero siempre se puede hacer una estimación
razonable. En otro orden de cosas, si el incumplimiento es no pagar
las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las horas realmente
trabajadas, el daño se puede cuantificar con la pensión
media y los ingresos brutos que esos trabajadores, cuando se
jubilaran, perderían respecto a si se hubieran hecho los pagos
correctos.
Se han expuesto los
parámetros que deben tenerse en cuenta para que, en una
situación real, donde vendrán dados Cm, d,
E, h y coste de los inspectores, el responsable político
ajuste P, m y S para minimizar prudentemente el daño social,
sin que eso suponga un gasto desproporcionado para el Estado en
inspectores ni para el sector empresarial en multas. Se cree
recomendable reducir la normativa al mínimo imprescindible y
facilitar a las empresas su cumplimiento, automatizándolo todo
lo posible, de modo que el personal de las empresas no tenga que
realizar tareas adicionales. Un buen ejemplo es el sistema de
Suministro Inmediato de Información (SII)
del IVA. Por supuesto la normativa debe perseguir fines que tengan
suficiente apoyo social y elaborarse con la máxima
colaboración de las empresas.
1
Cuanto mayor es la cifra de
negocios de la empresa, más horas lleva determinarlo. Para
simplificar se ha puesto una relación lineal, pero es posible
que la relación sea logarítmica, k+h·log(C).
2
Si se hacen los cálculos
para un supuesto real, habrá que tener en cuenta las ratios
([número de multas no recurridas + veces que los tribunales
dan la razón al Estado en las recurridas]/nº de multas
impuestas) y (nº de multas que al final se consiguen cobrar/nº
de multas impuestas).
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