lunes, 22 de agosto de 2016

Reformar la Constitución española

La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978. Ha estado vigente casi cuarenta años, con dos mínimas reformas:

- Una en 1992, que consistió en añadir, en el artículo 13.2, la expresión "y pasivo" referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales, para adaptar la Constitución al Tratado de Maastrich.

- Y otra en 2011, que modificó totalmente el artículo 135.


Antes era:

Artículo 135.
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.


Y después de la reforma quedó:

Artículo 135.
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.



Desde entonces se han sugerido numerosas reformas. Este artículo de 2014 resume las propuestas de PSOE, IU, UPyD y Podemos. Ciudadanos, posteriormente, planteó estas cinco:

1. Eliminar los aforamientos.
2. Modificar la ley para tramitar iniciativas legislativas populares a partir de 250.000 firmas.
3. Despolitización de la justicia.
4. Suprimir las diputaciones.
5. Fijar un mandato máximo para el Presidente de dos legislaturas (ocho años).

El PP no ha formulado una propuesta propia de reforma constitucional, pero se ha mostrado dispuesto a debatir las que no incluyan la posibilidad de secesión de territorios.

Estas propuestas no tienen en cuenta la situación de bloqueo que estamos viviendo en 2016, derivada de este artículo:

Artículo 99.
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.


Teniendo en cuenta todo lo anterior, procurando el máximo consenso y el mínimo cambio necesario (es decir, no introducir en la Constitución algo que debe tener nivel de Ley) creo firmemente que deben llevarse a cabo las siguientes reformas en la Constitución Española:

A. El artículo 15, que ahora dice:

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Debería eliminar las excepciones y quedarse en:

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte.

B. El artículo 16.3, que ahora dice:

Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Debería dejarse simplemente en:

Ninguna confesión tendrá carácter estatal.

C. El artículo 57.1, que ahora dice:

La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

Debería cambiarse a:

La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto, y en el mismo grado, la persona de más edad a la de menos.

D. El Senado debería suprimirse directamente, sin intentar asignarle nuevas funciones. Para lo único que sirve es para colocar a políticos que han concluido su ciclo como diputados, alcaldes o similares. A este respecto ver Suprimir el Senado.

E. También deberían suprimirse las diputaciones. En las autonomías uniprovinciales (por ejemplo, Murcia) se han eliminado sin problemas. Una administración autonómica moderna y eficaz, adecuadamente informatizada, es perfectamente capaz de proporcionar todos los servicios que las diputaciones (fruto de una época en la que se administraba con papel y pluma de ave) prestan ahora a los ayuntamientos, y a un coste menor.

F. Mantenimiento de la inviolabilidad jurídica del Rey (o la Reina), y del aforamiento del Presidente del Gobierno y los ministros, pero supresión absoluta de todos los demás aforamientos: diputados, senadores, jueces y familia del Rey (o la Reina).

G. El artículo 99, que se recoge más arriba, debería cambiarse a:

Artículo 99.
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y antes de que transcurran quince días naturales desde que se constituya la cámara, cada uno de los grupos políticos, excluido el grupo mixto, propondrá al Presidente del Congreso un candidato a la Presidencia del Gobierno. Si algún grupo no lo hiciera en ese plazo, el Presidente del Congreso designará como candidato a la Presidencia del Gobierno por ese grupo a la persona que encabece la lista provincial donde ese grupo haya obtenido, además de representación en el Congreso, el mayor número de votos.
2. Antes de que transcurran otros siete días naturales desde el plazo de quince días anterior, se producirá la votación de investidura, cuya fecha exacta deberá fijar el Presidente del Congreso.
3. En esta votación cada diputado podrá votar por uno cualquiera de los candidatos a Presidente del Gobierno. El que haya obtenido mayor número de votos será propuesto por el Presidente del Congreso al Rey para que este lo nombre Presidente del Gobierno. Si dos o más cantidatos obtuvieran exactamente el mismo número de votos, el Presidente del Congreso propondrá al Rey el de más edad.


H. El artículo 122.3, que ahora dice:

3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

Se debería suprimir totalmente (es el que ha dado pie a la odiosa politización de la justicia que padecemos), y dejar la composición del Consejo General del Poder Judicial a la Ley orgánica que establece su estatuto. Esta Ley debería dejarlo en 15 miembros, y que fueran sorteados entre los magistrados y catedráticos de Derecho que se presentaran voluntarios. Para que fueran aceptados en el sorteo deberían haber ejercido como magistrados o catedráticos (no valdría como jueces o profesores) diez de los últimos quince años, y no haber sido condenados en toda su vida a más de un año de prisión, ni sancionados por falta grave, ni encontrarse inmersos en procesos judiciales ni disciplinarios.

A este respecto recomiendo la entrada Los órganos colegiados.

I. Por la misma razón, el artículo 159.1 y 2, que ahora dice:

1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.


Se debería cambiar por:

1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros, que serán nombrados por el Rey tras salir agraciados en un sorteo al que se hayan presentado voluntarios.
2. Para que fueran aceptados en el sorteo deberían haber ejercido en España como catedráticos de Derecho Constitucional o Derecho Administrativo, o bien como magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, durante al menos diez de los quince años naturales anteriores al sorteo. Además no podrán haber sido condenados en toda su vida a más de un año de prisión, ni inhabilitados por plazo superior a un año, ni sancionados por falta grave, ni encontrarse inmersos en procesos judiciales ni disciplinarios.

12 comentarios:

  1. Ojalá pudiera, pero entre sus dirigentes políticos hay demasiada cara dura, dispuesta a aprovechar las debilidades generales en beneficio particular, negando la evidencia con el mayor desparpajo y, lo peor, hallando respaldo electoral a esas conductas miserables.

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  2. Si bien el artículo 99.5 de la Constitución establece que, transcurridos dos meses tras la primera votación de investidura sin haber logrado formar gobierno, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, el desarrollo legal de este precepto solo está mencionado, pero no específicamente regulado, en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).

    ¿Tiene importancia este vacío legal? Desde luego, porque en unas elecciones que deben efectuarse tras una investidura fallida es razonable que se acorten los plazos del procedimiento previos al día electoral.

    Para ello sería conveniente reformar la Constitución para que el plazo de dos meses para investir presidente empezara a contar al día siguiente de las elecciones o de la constitución del Congreso. Así, poner en marcha el reloj de los dos meses no dependería de un dato incierto: la presentación de un candidato a la investidura. Pero a la espera de estas reformas constitucionales, ya podría llevarse a cabo de manera inmediata —mediante una proposición de ley, dado que el Gobierno en funciones no puede tramitar proyectos de ley— una reforma legal que regule en el artículo 42 de la LOREG este supuesto.

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  3. * La financiación principal de las diputaciones depende básicamente de la transferencia de fondos por parte de la Administración General del Estado, lejana y poco preocupada por controlar. Incluso cuando la transferencia la realizan las CCAA el control es muy débil.

    * Muchas diputaciones han tendido a convertirse en estructuras sobrecargadas con personal de origen político y que han generado redes clientelares importantes, que a su vez han provocado numerosos casos de corrupción.

    * En caso de optar por suprimirlas, las diferentes estimaciones de ahorro están en torno a los 1.000-1.200 M€/ año.

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  4. ¿Por qué, llegado el caso pertinente (digamos el extremo de la actual situación), sus señorías no usan el mismo sistema de votación para otorgar su confianza al candidato a presidente del Gobierno que el que usan ya, y en primera instancia, para elegir al presidente del Parlamento?

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  5. Hasta la reforma de 2013, los cargos nombrados por el Consejo General del Poder Judicial —los principales en la carrera judicial— se decidían en su seno por mayoría cualificada de los vocales (tres quintos de los votos). Después de la reforma se hace por mayoría simple, lo que es un cambio negativo a la luz de informes anteriores del Consejo de Europa. Este veía en la mayoría cualificada un menor margen para las maniobras políticas, dado que se requería “un acuerdo entre las fuerzas políticas parlamentarias”.

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  6. Se impone una revisión de la Carta Magna que reconozca un modelo federal «no asimétrico» en España; que «integre las singularidades» sin admitir la desigualdad; que acomode la sensibilidad de las nacionalidades sin ceder a las exigencias de los secesionistas; que establezca con claridad el reparto competencial entre el Estado y las comunidades autónomas y que incluya en sus páginas los principios fundamentales de un sistema de financiación «suficiente y solidario».

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  7. Las reglas constitucionales de la investidura deberían cambiarse para equipararla con la que ya funciona en otras instituciones representativas. Esto es: un mes después de constituidas las Cámaras se someterían a votación de investidura las distintas candidaturas que se promovieran por quienes hubieran obtenido como mínimo una quinta parte de escaños o votos. Tras la exposición de los respectivos programas, los diputados votarían a una u otra y el candidato que obtuviera más apoyos sería investido presidente. Con esta fórmula no solo ahorraríamos tiempo y evitaríamos la intervención en este proceso del jefe del Estado, sino que los partidos se verían obligados a pactar o a resignarse, sin contar, como ahora, con una puerta abierta a nuevas elecciones.

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  8. El coordinador de la ponencia política que elevará la Comisión Gestora del PSOE para su debate en el 39 Congreso, Eduardo Madina, comentó el 16 de febrero de 2017 que el partido trabajará en una reforma constitucional que evite el bloqueo institucional cuando no se logre la investidura de un presidente de Gobierno.

    Aunque sin concretar propuesta alguna, el diputado socialista señaló que hay modelos en otros países y comunidades autónomas, como País Vasco y Asturias, que impiden el bloqueo institucional que se vivió en España cuando el candidato que propuso el Rey no obtuvo el respaldo suficiente de la Cámara. El sistema podría consistir en una tercera votación en la que solo fuera posible votar sí o abstenerse, pero no un voto negativo.

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  9. La Constitución tiene Títulos muy bien elaborados como el II (Corona), el IV (Gobierno), el V (relaciones Gobierno-Cortes) y el IX (Tribunal Constitucional), por lo que los cambios, a veces simples retoques, aunque necesarios, no deberían ser numerosos. Otras materias, como los derechos fundamentales, el gobierno del Poder Judicial y la organización territorial, pueden necesitar más cambios.

    Si se quiere realmente la reforma constitucional, el Gobierno debería nombrar a un secretario de Estado o a un ministro sin cartera con la única función de prepararla discretamente, dialogando con los partidos favorables, cerrando temas conflictivos y elaborando un proyecto asumible por unos y otros. De forma discreta, repito, sin publicidad, sin anuncios en las redes sociales y sin dar pie a que cada partido venda sus propuestas como si se tratara de los diez mandamientos.

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  10. Los líderes territoriales del PP reclaman que se establezcan límites previos a la reforma de la Constitución durante los trabajos que empezará en noviembre de 2017 una comisión del Congreso.

    Una decena de líderes territoriales del PP coinciden en parte con esa tesis. La reforma constitucional, dicen, debe hacerse pensando en el conjunto del país. Nada, argumentan, contentará a los nacionalistas.

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  11. Sin necesidad de cambiarla de arriba abajo, la Constitución precisa algunas reformas: eliminar la preferencia del varón en el orden de sucesión; las atribuciones y composición del Senado; la posibilidad de atribuir la presidencia del Gobierno al partido que disponga de más escaños sin necesidad de celebrar nuevas elecciones. Además, un artículo que permita al Gobierno adoptar medidas extraordinarias si se da una crisis constitucional, como el artículo 16 de la Constitución francesa. Y por supuesto, un nuevo Título VIII que cierre definitivamente el sistema autonómico.

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  12. Diez catedráticos de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo han elaborado el documento "Ideas para la reforma de la Constitución", al que se puede acceder pinchando el título de este comentario.

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