miércoles, 15 de mayo de 2013

Los grupos de interés

Se habla mucho de la influencia negativa de los "lobbies" (RAE: Grupo de personas influyentes, organizado para presionar en favor de determinados intereses), pero establecer qué es un lobby y qué no resulta difícil. Por ejemplo, UNESA (la patronal eléctrica) ¿es un lobby? Muchos dirían que sí, pues defiende los intereses de un grupo empresarial específico. ¿Y el sindicato UGT? La respuesta parecería en principio negativa, pues defiende los intereses de personas. Pero detrás de las empresas también hay personas (sus trabajadores y accionistas). Y tan legítimo puede ser que un sindicato defienda un aumento del salario mínimo como que la patronal eléctrica defienda un aumento de la tarifa.

No debería, pues, obstaculizarse ni condenarse que cualquier grupo defienda sus intereses dentro de la ley. Igual derecho tienen a exponer sus posturas los proabortistas que los antiabortistas; los homosexuales que los obispos; los consumidores que las empresas. Pero para que el juego de intereses se desarrolle limpiamente, son necesarias unas mínimas reglas:

  • Cualquier grupo de interés que pretenda influir en la legislación debe obligatoriamente inscribirse en un registro público como partido político, sindicato o asociación.
  • Será condición necesaria para inscribirse tener página web donde consten detalladamente los fines del grupo, las principales personas que lo dirigen y cómo se financia; en el caso de que lo financien empresas, la lista de empresas patrocinadoras.
  • Cuando una persona perteneciente a estos grupos, o por encargo de uno de ellos se exprese en un medio de comunicación (radio, periódico), así debe constar.
  • Estos grupos no pueden pagar sobresueldos para favorecer sus posturas, ni hacer regalos, ni otorgar privilegios de ningún tipo, ni prometer cargos o ventajas, a personas que trabajen en medios de comunicación.
  • Tampoco pueden pagar sobresueldos para favorecer sus posturas, ni hacer regalos, ni otorgar privilegios de ningún tipo, ni prometer cargos o ventajas, a legisladores, miembros de partidos políticos o personas encargadas de elaborar o aplicar normativa.
  • Estos grupos deben poder acceder a los legisladores, pero solamente para suministrarles información (estudios, informes, etc.). Necesariamente se la suministrarán en formato electrónico, y de forma inmediata, el legislador que la haya recibido, como parte del proceso legislativo, la hará pública, indicando el grupo que la ha proporcionado.
Con la información proporcionada por las diversas partes y su propio conocimiento, el legislador deberá decidir la postura que mejor concilie los intereses de sus votantes. Iba a escribir "con el interés general" pero ¿qué es el interés general? ¿El bien común? ¿El mayor bien para el mayor número de personas? ¿Es posible definir inequívocamente eso en una situación concreta? Desde luego el dirigente debe serlo de todos, tanto de quienes lo han votado como del resto, pero creo que pedir eso al legislador es demasiado. Me conformo con que evalúe correctamente los intereses de sus votantes y los defienda eficazmente.

8 comentarios:

  1. La ONG Transparencia Internacional, en un informe financiado por la Comisión Europea y en el que ha trabajado un equipo de 21 personas a lo largo de un año, da a España un redondo 0 en una escala de 0 a 100. "No hay una normativa que garantice conocer en todos los casos quién influye, cómo, sobre quién, con qué resultados y con qué medios económicos lo hace", denuncia el documento.

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  2. Los responsables de salud pública decidieron hace más de un año restringir el uso de esta vacuna al uso hospitalario, lo que impedía a los padres comprarla en las oficinas de farmacia, alegando abusos en su utilización. La farmacéutica llevó el caso a la justicia. La batalla finalizó a finales de septiembre con la retirada por parte de la multinacional farmacéutica del recurso que interpuso contra la decisión de la Agencia de Medicamentos. A lo largo del proceso, Sanofi ha contado con el respaldo de la Asociación Española de Pediatría (Aeped), la Asociación Española de Vacunología (AEV) y la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene.

    Estas tres asociaciones defienden la vacunación contra la varicela en dos dosis para todos los niños de entre uno y dos-tres años, frente al criterio del Gobierno español —y de la gran mayoría de los países europeos, excepción hecha de Alemania, Grecia, Luxemburgo y Lituania—, que reserva la vacuna a los adolescentes de 12 años que no hayan pasado esa infección y a los grupos de riesgo. Consideran que dado que la varicela es una infestación de tipo benigno en la infancia, pero grave en las embarazadas y los adultos, es preferible que los niños superen la epidemia de forma natural y generen los anticuerpos que les inmunizarán de por vida.

    España tiene un porcentaje global de vacunación contra la varicela situado entre el 40% y el 45%, precisamente en la franja (20%-80%) que la Organización Mundial de la Salud (OMS) juzga peligrosa. Los expertos de la OMS aseguran que la vacunación masiva infantil reduce el virus circulante e impide que la población entre en contacto con el patógeno y genere el “efecto de revacunación continua”, necesario para que el microorganismo no se reactive en la edad adulta y manifieste en forma del temido herpes zóster (un sarpullido cutáneo que afecta solo a quien ya ha pasado la varicela, puede provocar dolor y dejar secuelas).

    “Suministrar 400.000 dosis en contra de las normas fijadas por el Ministerio de Sanidad es una barbaridad. Tenga en cuenta que en Reino Unido se han dispensado un total de 17.000 dosis de la vacuna y eso que tiene 805.000 niños nacidos por año, el doble que en España; que en Francia han suministrado 58.000, también con el doble de nacimientos; que en Holanda, 600; en Noruega, 1.000; en Bélgica, 18.000; en Suiza, 15.000; en Polonia, 87.000; en Dinamarca, cero, ninguna”, recita Ildefonso Hernández Aguado, presidente de la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Pública.

    ¿Acaso las 17.000 dosis de Reino Unido y las 400.000 de España son indicativas de la diferente influencia que los lobbies farmacéuticos ejercen en uno u otro país? “No le quepa duda. Tras analizar la vacuna, las autoridades de Reino Unido ofrecieron a los laboratorios comprarla al precio de dos libras, pero la compañía no lo consideró rentable y desistió. Al contrario que allí, en España hemos cometido el error de permitir que los medicamentos que la sanidad pública no adquiere tengan precio libre. El resultado ha sido que tenemos la vacuna de la varicela más cara de Europa (71 euros por dos dosis) y que el fabricante ha multiplicado sus esfuerzos de promoción para vender aquí el máximo”, responde Francisco Salmerón.

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  3. El 27 de octubre de 2014, el PP propuso al resto de grupos reconocer a los lobbies y legalizarlos en el Congreso. El punto de partida es que en Europa, solo Portugal y Grecia están en la misma situación que España y no tienen regulada la actuación de los grupos de presión en sus respectivos Parlamentos.

    Rajoy ya anunció su intención de regular los ‘lobbies’ en 2012 pero hasta el mes pasado el PP no dio un primer paso

    La propuesta del PP incluye crear un registro de lobbies, de tal forma que solo el que esté apuntado tenga capacidad de actuar en el Parlamento; elaborar un código de buenas prácticas y dar transparencia a su actuación obligando a publicar las agendas de los diputados.

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  4. La práctica democrática del "lobbying" necesita normas concretas que clarifiquen y ordenen su funcionamiento, de forma que su aportación a la formación de las decisiones públicas sea netamente positiva.

    Las propuestas para la creación de un registro de grupos de interés, la formulación de un código de conducta, así como el establecimiento de un régimen de información pública de las agendas de los altos cargos y los parlamentarios, trasladarían a España las mejores prácticas de las instituciones europeas.

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  5. "Así como la opinión pública tiene derecho a conocer estos contactos, que deben ser vistos como algo necesario y útil, también debe saber si los líderes de opinión trabajan a instancias de parte, y de qué parte. Si de verdad queremos fortalecer el entramado institucional de nuestro país tenemos que plantearnos la regulación de la actividad de los lobbies, garantizando que esta se desarrolla con plena transparencia", declaró el presidente de la CNMC.

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  6. Transparencia Internacional denuncia que la regulación en los países de la Unión Europea en materia de lobby es "una necesidad", ya que el marco regulatorio resulta, a su juicio, insuficiente.

    "La transparencia, la integridad y la igualdad de acceso son los tres factores clave para abordar la regulación del lobby".

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  7. La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia de España ha aprobado, en el pleno del organismo celebrado el 3 de marzo de 2016, su normativa sobre lobbies con la creación de un Registro de Grupos de Interés. Este registro será de carácter voluntario, público y gratuito. Con esta iniciativa, la CNMC pretende dar un paso más en materia de Buen Gobierno y Transparencia, trasladando las buenas prácticas que ya son habituales en otros países y en la Comisión Europea, que es el marco de referencia.

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  8. * Nula o escasa independencia de la autoridad que coordina el registro frente a los partidos políticos o grupos parlamentarios.

    * Exigencia desproporcionada de información. En este sentido, califica de "gran fracaso" que se exija aportar el dato de "gasto en actividades de lobby", ya que "es imposible determinarlo y más aún controlarlo".

    * La no actualización periódica y constante de los datos que el registro debe hacer públicos.

    * Formatos de publicación no reutilizables. Para que haya realmente escrutinio de los ciudadanos, es imprescindible que los datos sean reutilizables, por lo que no deberían usarse documentos cerrados tipo 'pdf'.

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