sábado, 19 de enero de 2013

Imputación = Destitución

(Medidas contra la corrupción política)

El nivel de insatisfacción y enfado de los ciudadanos españoles con sus políticos está alcanzando cotas nunca vistas. Entre la crisis, que esos políticos, con unas medidas adecuadas, podrían haber paliado sustancialmente; los recortes, que aplican, equivocada e irrazonablemente ante la situación; y los casos de corrupción política en Unió, en Convergencia, en el Partido Socialista y en el Partido Popular, la paciencia de los ciudadanos se ha colmado. Urge responder.





 Yo pensaba proponer que la imputación judicial de cualquier cargo público forzara a sus compañeros de partido a exigirle la dimisión inmediata. Pero ¿y si se niega a dimitir? ¿Y si su partido, en lugar de no querer saber nada de él, lo arropa? Por eso me ha parecido muy buena la propuesta de Aníbal Álvarez: Por un tribunal de ética política:

¿No existe en este país un tribunal de ética política capaz de intervenir apenas haya el menor indicio de corrupción, desalojando de la vida política a todos esos que se valen de sus cargos para medrar a costa de un pueblo que les vota para que traten de mejorar la vida de los ciudadanos y no para enriquecerse y medrar socialmente en beneficio propio? Si ese tribunal no existe tendría que ser creado.

Pues creémoslo. Pero no un tribunal de jueces o magistrados, sino un jurado de doce ciudadanos: el Jurado Anticorrupción. Con poder constitucional para destituir de su cargo desde al más humilde concejal al Presidente del Gobierno, y también para separar de sus funciones en el partido a cualquier militante imputado. Los únicos requisitos para los jurados serían haber aprobado una carrera universitaria, no haber sido condenados nunca en sentencia firme por delitos dolosos ni estar incursos en un procedimiento judicial y no militar en ningún partido político.

La inmunidad parlamentaria tuvo el siguiente origen:

En un comienzo, no dejaba de ser habitual que cuando un parlamentario se oponía a los deseos del rey, éste buscase excusas para, utilizando el poder ejecutivo, acusarle de algún delito y buscase apartarle de la vida pública. Como forma de evitar estas injerencias, se establecieron medidas que impedían que pudiese ser encausado ningún parlamentario si previamente el propio Parlamento no daba su visto bueno y que, en el caso de ser encausado, estuviese sometido a algún orden jurisdiccional específico (normalmente el Tribunal de mayor jerarquía).

Ha quedado desfasada y lo que un principio nació para proteger a la democracia, ahora la amenaza.

Para asegurar la separación de poderes, el Jurado Anticorrupción solo podría juzgar a cargos públicos (concejales, ministros, consejeros autonómicos, diputados, senadores, alcaldes...) a los que un juez hubiera imputado previamente por cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, prevaricación o falsedad y para cuya presentación ante este Jurado se hubieran recogido al menos diez mil firmas de ciudadanos. Este Jurado solo tendría la potestad de, por mayoría de al menos dos tercios, destituir al imputado de su cargo público e inhabilitarlo provisionalmente hasta que se promulgara sentencia judicial firme. También podría apartar de los órganos internos de su partido a políticos que solamente tuvieran cargos dentro de éste.

Una decisión de destitución de este Jurado no podría emplearse en el proceso judicial posterior como prueba.

Si bien no estoy de acuerdo en imponer penas de cárcel muy altas para los delitos anteriormente citados, creo que las inhabilitaciones para ocupar cargo público, figurar en una lista electoral, militar en un partido político, ocupar cargos en él, e incluso fundar un nuevo partido deberían ser permanentes e inindultables.

38 comentarios:

  1. Algunas sugerencias nacidas de esa ética para ir reforzando el vigor de la justicia serían las siguientes: reducir el número de políticos a lo estrictamente necesario; ajustar su intervención en la economía a lo indispensable para asegurar un Estado de Justicia; desarrollar mecanismos institucionales para descubrir la corrupción y combatirla, empezando por la Ley de Transparencia; las leyes deberían ser pocas, claras y tendría que asegurarse su cumplimiento; exigir que los corruptos y quienes han gestionado mal el dinero público lo devuelvan y que no tengan que asumir las deudas el Estado o la comunidad autónoma correspondiente; eliminar los privilegios de cuantos hacen uso de fondos públicos y equipararlos al resto de los ciudadanos; impedir que los procesos judiciales consistan en manipular el derecho en vez de tratar de administrar justicia; aumentar el nivel de rechazo de la población hacia este tipo de prácticas, empezando por los puestos de mayor poder y responsabilidad, que deben ser ejemplares.

    Y convertir todo esto en hábito, en costumbre, en lo que va de suyo porque es lo justo y lo que nos corresponde como seres humanos.

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  2. Por ejemplo, una modificación urgente de la Ley Orgánica de Partidos, para dejar establecido que sus órganos ejecutivos son responsables, a todos los efectos, de las cuentas de sus organizaciones, como lo son los consejos de Administración de las empresas. Se lograría así acabar con la letanía de dirigentes políticos que no se dan por enterados de los escándalos de financiación de sus partidos y que no se hacen responsables ni de los dineros que entran y salen ni de las posibles ilegalidades que se cometan en ese camino.

    Esa misma irritación política debería llevar también a aprobar una Ley de Transparencia, capaz de luchar, a su vez, contra la corrupción en las Administraciones y entidades públicas. Para eso haría falta modificar el texto propuesto por el PP, claramente insuficiente, adaptándolo a sus equivalentes de la UE. No hay razón para que estas dos propuestas no puedan llevarse a cabo con extrema rapidez.

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  3. Hay que regular a los partidos españoles desde fuera, como en Alemania. Hace falta una nueva ley de partidos políticos que imponga la democracia interna y la transparencia, es decir, que obligue a tener mecanismos de reciclaje de residuos tóxicos. Esto es lo último que hará una élite extractiva porque vive de la opacidad y de la cooptación. La reforma habrá que hacerla contra la resistencia numantina de las élites partidarias, que antes prefieren pasar por el juzgado de vez en cuando que someterse a controles externos. Es necesario un amplio movimiento ciudadano para exigir una Ley de Partidos como la alemana, que imponga congresos periódicos, que obligue a que los delegados se elijan por sufragio secreto entre la militancia, que obligue a hacer primarias para elegir a todos los candidatos a cargos representativos, y que obligue a auditorías externas independientes. Se tendría que recoger firmas para llevar una propuesta de ley en este sentido al Congreso de los Diputados. ¿Quién se va a oponer públicamente?

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  4. Lo que hay que hacer con el sistema de partidos es algo parecido a lo que ya se ha hecho con el sistema financiero, la auténtica “élite extractiva” de nuestro país, cuyas redes de agencias territoriales canalizaron la corrupción política, económica y urbanística, según el ejemplo de las cajas de ahorros. Como se ha demostrado, los inspectores del Banco de España no supieron impedir la corrupción financiera, y por eso la Comisión Europea exigió la reforma de su sistema de supervisión como condición sine qua non para acudir a su rescate, según el célebre MoU dictado el 20 de julio pasado. Pues bien, así se hizo, y ahora nuestro sistema financiero va a contar con un doble sistema de supervisión aprobado esta misma semana por Bruselas. A nivel micro, el Banco de España introducirá inspectores externos empotrados (embeded) en el interior de cada entidad financiera. Y a nivel macro, el propio Banco de España será directamente supervisado por los inspectores empotrados que enviará la troika (BCE, CE y FMI).

    ¿Por qué no hacer lo mismo con nuestro sistema de partidos? En lugar de inspectores internos y por tanto endogámicos, como propone Esperanza Aguirre, introduzcamos inspectores externos empotrados en la tesorería de cada partido. Pero agentes empotrados que no puedan ser clientes del partido, como sucede con las agencias auditoras o de rating que asesoran a las empresas a la vez que las supervisan, cayendo así en la colusión del llamado conflicto de intereses. No, para que resulte incorruptible, el inspector empotrado debe ser absolutamente ajeno e independiente.

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  5. La corrupción es una plaga, imposible de erradicar mientras nadie afronte la transparencia en la financiación de los partidos, en la proliferación de fundaciones de los partidos, en la bolsa de empleo parásito que generan los partidos y en la deuda financiera de los partidos. No podemos olvidar que si trasciende la pestilencia del caso Bárcenas no es debido a investigaciones internas y a la limpieza en casa, sino a la batalla cainita y las guerras intestinas dentro del partido.

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  6. Lo que demanda la ciudadanía son propuestas concretas para erradicar la corrupción, de lo contrario nos asomamos al abismo de cargarnos la democracia y echarse en los brazos del populismo. No es difícil, “solo” hace falta voluntad. Incluso les sugiero algunas medidas, como por ejemplo: - listas abiertas, o cuando menos cerradas pero desbloqueadas;
    - primarias en los partidos para elegir a sus cuadros;
    - responsabilidad penal solidaria de los comités de los partidos;
    - un Tribunal de Cuentas profesionalizado y no copado por los partidos políticos;
    - regla de no acumulación de más de dos cargos públicos y un solo sueldo público,
    - y un auténtico sistema para impedir la puerta giratoria entre el sector privado y el sector público.

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  7. Con estados que regulan cada vez más actividades humanas y manejan casi la mitad de la riqueza nacional, existen millares de decisiones públicas que pueden corromperse para beneficio de unos pocos. Las leyes, por muy detalladas que sean, no pueden prever ex ante todas estas instancias que pueden dar lugar a comportamientos inapropiados. Además, los potenciales corruptores, desde empresarios locales a multinacionales, son también cada día más poderosos.

    El camino más acertado para minimizar —nunca se puede eliminar del todo— la corrupción pasa, en primer lugar, por reformas institucionales que introduzcan mecanismos de pesos y contrapesos dentro de las instituciones y así no haya que depender en exclusiva de la atención, siempre limitada, de los organismos auditores.

    Además, es necesaria la implicación activa de la sociedad. La experiencia internacional ofrece dos fórmulas interesantes para incentivar esa participación. Por un lado, tenemos lo que podríamos llamar el modelo John Wayne: el cazarrecompensas que entrega el criminal a la justicia a cambio de una parte del botín incautado.

    Tenemos también un segundo modelo de implicación ciudadana en el control de lo público. En este caso no se trata de favorecer a los cazarrecompensas, sino a los cazadores de información como, por ejemplo, el periodismo de investigación. Como es propio de las sociedades del norte de Europa, lo llamaré modelo Salander, en honor a la entrometida hacker de las novelas de Stieg Larsson.

    El modelo Salander, por ejemplo, permite tener acceso a las declaraciones de renta de todos los ciudadanos. Esto puede parecer una violación inadmisible de la privacidad, pero tiene lógica que nuestras contribuciones a la cosa pública sean públicas. Tenemos así un control social efectivo sobre defraudadores potenciales, que se lo pensarán dos veces antes de declarar una décima parte de sus ingresos si saben que cualquiera —un periodista o su vecino— puede observar la discrepancia entre sus actividades y sus impuestos.

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  8. ¿Cómo se explica esta epidemia? Al decir de Alejandro Nieto (catedrático de Derecho Administrativo y autor de Corrupción en la España democrática), la causa de semejante patología proviene de la supresión del cuerpo estatal de interventores municipales, creado en 1924 para acabar precisamente con el caciquismo territorial. Pero en nombre de la autonomía local garantizada por la Constitución, los interventores municipales fueron colocados desde los años 80 bajo la dependencia orgánica de los mismos Ayuntamientos a los que debían controlar. Así fue como se hizo posible la resurrección del caciquismo clientelar, pues ¿cómo fiscalizas las cuentas de la corporación que te elige, te nombra, te paga el sueldo y te suspende si quiere? Recuérdese la célebre ecuación de Klitgaard: Corrupción política = Monopolio de la decisión + Discrecionalidad del decisor - Rendición de cuentas ante un órgano de control independiente. Ésta es la función a desempeñar por el interventor, que debe fiscalizar las decisiones adoptadas. Pero si depende orgánicamente de la alcaldía, la alcaldada se hace inevitable.

    De modo que la restauración del cuerpo estatal de interventores municipales podría significar el inicio del saneamiento de la corrupción política desde la base misma de la pirámide administrativa. Pero para completar el proceso de limpieza democrática haría falta que la intervención estatal se elevara de escala para pasar a controlar también las cuentas de las comunidades autónomas desde el Estado central. Este sería el verdadero federalismo que necesitamos, para reformar las evidentes disfunciones surgidas tras el desarrollo del Título VIIIº de la Constitución, que ha degenerado en una deriva autonómica en clave confederal. No la recentralización política, como reclaman los nostálgicos del centralismo estatal, sino la fiscalización de los poderes locales y autonómicos por parte de los interventores federales del Estado.

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  9. los encausados apuran hasta las heces su cargo, enarbolando la sagrada presunción de inocencia. Interesadamente confunden dos cosas. La primera, la presunción de inocencia es un derecho fundamental que vale para el proceso, no fuera de él. Por eso la responsabilidad penal y la política son diversas.

    Dicho esto, hay que ir un paso más allá: la precoz expulsión de quien aparezca como corrupto. Sin embargo, el político imputado, al son de quiméricas conspiraciones en su contra y contra la patria, se resiste a ello, se equipara al ciudadano común y se muestra más doliente que este. Si el ciudadano no se ve privado de sus derechos hasta que es condenado, pues es presumido inocente hasta ese momento, por qué, inquiere el encausado-político, él ha de verse privado de esa presunción y ser despojado de sus cargos. Por dos razones muy sencillas. La primera: es falsa esa pretendida igualdad. La función pública comporta prerrogativas y cargas para garantizar la limpieza de su ejercicio que no son necesarias en la vida común. O sea: en lo desigual no hay igualdad a proteger.

    La segunda razón es esencialmente política. Cuando un político es encausado, se le genera un profundo conflicto de intereses: el ejercicio de su función se ve alterado por su legítimo derecho de defensa. Ya no puede prestar la atención y ponderación que el cargo le impone. Por ello, mientras se reforman las leyes, hay que esperar de nuestros políticos un paso al frente que dignificaría su actuación: políticamente es obligada la dimisión de los cargos electos, por más que no sea obligada aún legalmente, desde que se produce la imputación formal, esto es, desde el momento en que el juez de Instrucción le comunica el auto de imputación y le da conocimiento íntegro de las actuaciones.

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  10. El PSOE propone, primero, la creación de una Oficina Anticorrupción compuesta por “inspectores del máximo nivel” con la misión de controlar las Administraciones públicas, con inspecciones aleatorias sin previo aviso.

    “Prevenir la corrupción es poner más controles para que los que quieran corromperse tengan miedo de que les puedan pillar”, dijo Rubalcaba.

    La segunda medida tiene que ver con la jurisdicción para la investigación y enjuiciamiento de estos casos, que serían atribuidos a la Audiencia Nacional.

    La siguiente medida:las empresas implicadas en casos de corrupción deben tener cerrado el camino a las contrataciones con la Administración hasta que los directivos condenados cumplan las condenas impuestas por la justicia. “Hay que castigar al que se corrompe y al que corrompe”, concluyó. La idea es que la condena a los directivos de esas empresas lleve aparejada la condena de inhabilitación o prohibición para contratar con la Administración para la compañía.

    Por último, Rubalcaba quiere acabar con las donaciones de las empresas a partidos políticos. “Ni privado, ni público, ni transparente, ni no transparente, que las empresas se dediquen a los suyo y no pongan un euro a los partidos”, añadió.

    Ahora están prohibidas las donaciones anónimas y no pueden dar dinero a los partidos las empresas que tienen relaciones con las administraciones públicas. Ni siquiera pueden hacerlo a fundaciones vinculadas a los partidos, según la reforma de 2012, y el líder socialista propone extender la prohibición a todas las empresas, sin distinción. Solo podrían donar dinero a los partidos los particulares y siempre identificados de forma pública.

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  11. Es urgente hacer una Ley de Partidos que transforme la política española. El objetivo es que los políticos, dentro del partido, tengan fuentes de poder propias, es decir, que los cargos internos y los candidatos a las elecciones sean elegidos por los afiliados o por los ciudadanos, no designados por el jefe del partido, alcalde o presidente autonómico.

    La ley debe obligar a los partidos a celebrar congresos bienales (Alemania) o anuales (Reino Unido). En los congresos se elige la dirección del partido. Estos parlamentos internos no deberían tener más de 150 miembros, y sus reuniones, celebrarse cada cuatro meses, con votación secreta sobre la gestión de sus ejecutivas (fundamental). La composición de los congresos y parlamentos internos ha de ser proporcional al número de afiliados o al número de votos (en la provincia, distrito, etcétera), y no debería haber miembros natos ni designados.

    Todos los cargos internos y candidatos a instituciones representativas se deberían elegir por el voto secreto a personas de los afiliados o de los ciudadanos que se registrasen si el partido decide hacer primarias a la americana. Voto a personas, no a listas cerradas, y ordenación en las listas por el orden de votos. En Estados Unidos, las primarias las organizan los Estados, no los partidos; habría que copiar la idea y prever que seis semanas antes de las elecciones se celebrasen elecciones a candidatos en todos los partidos, sustituyendo la tenebrosa cooptación actual por una votación transparente.

    En cuanto a la financiación, son precisas auditorías externas anuales (censores de cuentas elegidos aleatoriamente), limitar el mandato de los tesoreros a cuatro años e interventores internos. El Tribunal de Cuentas es una entelequia para controlar las cuentas de los partidos, mejor pasar a un sistema de auditoría externa.

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  12. Como mínimo se tienen que reforzar tres principios: maximizar la transparencia, fomentar la meritocracia y la regeneración y predicar con el ejemplo.

    La transparencia tiene que ser máxima: que se autoricen las donaciones a los partidos políticos, con límites, y que se publiquen todos los detalles. Y si la transparencia máxima reduce el incentivo de algunos políticos a ejercer de tales, todos saldremos ganando.

    Fomentar la meritocracia y la regeneración política es fundamental. ¿De qué democracia hablamos cuando los votantes, debido al sistema de listas cerradas y sin primarias, no pueden echar a un político que lo hace mal? Pregúntense una cosa: ¿por qué brilla España internacionalmente en muchos deportes? Porque es meritocracia transparente. Los que valen, juegan; los que no, son apartados. Y a los que se portan mal se les sanciona, independientemente del apellido y el origen. La evaluación es constante, y por eso se progresa.

    Finalmente, hay que predicar con el ejemplo. El mundo anglosajón a veces exagera con las dimisiones debidas a escándalos sexuales. Pero al menos queda algo claro: el que mete la pata lo paga, como todos los ciudadanos. ¿Qué mensaje transmite un ministro alemán que dimite por haber falsificado un doctorado, o un ministro británico por haber tratado de usar su influencia para evitar una multa hace una década? Que el activo fundamental de un político es su credibilidad y, si se pierde, hay que dejar el puesto a otro.

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  13. "La actual Lei do Finanxiamento Partidario data de 1993, aunque ha sido reformada en varias ocasiones. Actualmente, las empresas tienen expresamente prohibido hacer donaciones a los partidos políticos portugueses. Y los particulares que lo hagan deben estar convenientemente identificados. El montante anual de la donación no podrá exceder de 25 veces el IAS (Indexante de Apoios Sociais), un coeficiente que se utiliza para calcular rendimientos de tipo social y que asciende a 410 euros. Esto es: un donante a un partido político no podrá entregar más de 10.500 euros por año. Y deberá hacerlo por cheque o transferencia bancaria a la cuenta creada por la formación política al efecto.

    El resto de la financiación de los partidos políticos portugueses llega de las distintas subvenciones políticas, dependientes, en su mayor parte, de los escaños conseguidos en las elecciones y de las cuotas de los militantes."

    Pues eso. Tan solo sustituir el IAS por el IPREM (indicador de renta de efectos múltiples) y listos. Deben prohibirse todas las donaciones de empresas a partidos políticos y sus fundaciones, y limitarse las de personas físicas.

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  14. Después de toda una vida entre togas —primero abogada laboralista y luego juez—, Manuela Carmena (Madrid, 1944) se jubiló en 2010, opina hoy en El País:

    P. ¿Un político imputado debe dejar el cargo o eso atenta contra el principio de presunción de inocencia?

    R. Los ciudadanos tenemos el derecho a la información veraz, según la Constitución. Y los políticos gestionan lo público. Un imputado tiene derecho a callar y no declararse culpable. Por eso yo creo que el político que se ve imputado tiene que escoger: si quiere defenderse debe abandonar la política. Porque para defenderse podría tener que mentir, y el político no puede mentir. La presunción de inocencia es otra cosa.

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  15. Las noticias sobre corrupción política en España son un problema de tal magnitud que los medios internacionales se hacen eco y preocupan a los políticos europeos, de quienes esperamos apoyo y ayudas. Es momento de apartar de sus responsabilidades a los políticos imputados a raíz de infracciones cometidas desde sus cargos. De otra manera el callejón con difícil salida en el que nos encontramos se irá haciendo más oscuro, especialmente para los propios políticos.

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  16. Un centenar de intelectuales propusieron el 28 de mayo de 2013 una reforma radical de la ley de partidos. Las medidas que propugnan se resumen en estas siete:

    1. Celebración de congresos cada dos años como mínimo y, en todo caso, a fecha fija.

    2. Reunión de los órganos de control de las directivas y parlamentos internos a fecha fija, incluyendo en el orden del día la votación sobre la gestión de la directiva con voto secreto. Limitación del número de sus integrantes, entre los cuales no se contarán los de la directiva.

    3. Composición de los congresos y de los órganos de control proporcionales al número de afiliados o de votos del partido en cada provincia o distrito. Limitación de mandatos al menos en los órganos de control.

    4. Elección de los órganos ejecutivos, delegados a congresos y miembros de los órganos de control mediante voto secreto de los afiliados o delegados al congreso.

    5. Elección de los candidatos a cargos representativos por elecciones primarias.

    6. Mandato limitado de los tesoreros y encargados de las cuentas y elección de los interventores por parte de los distintos niveles del partido. Auditorías anuales por empresas independientes, previas a la presentación de las cuentas, que deberán ser aprobadas por los máximos órganos de dirección del partido.

    7. Constitución de comisiones independientes para verificar los gastos de las campañas e inspecciones para verificar el cumplimiento de los límites de gasto electoral.

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  17. Debe acabarse con las siguientes situaciones:

    - que un alcalde pueda dar una licencia de obra en un suelo no urbanizable, incluso con informes técnicos en contra, sin que luego tenga ninguna consecuencia para él.

    - que un cargo público no presente las cuentas, o lo haga con notables carencias y errores, sin que tampoco tenga ninguna consecuencia personal para dicho cargo.

    - que un cargo público pueda gastar por encima del presupuesto aprobado, dejando una deuda oculta para el futuro, sin que le pase absolutamente nada.

    - que se contrate personal, al margen de cualquier procedimiento basado en el mérito y la capacidad.

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  18. C = DA + S + Cc - (T + D)

    En primer lugar, la ecuación nos dice que cuanta más discrecionalidad administrativa (DA) en la aprobación de planes y licencias urbanísticas, mayor será la corrupción.

    En segundo lugar, cuanto mayor sea el volumen de subvenciones públicas a actividades privadas (S), mayor será la corrupción.

    El tercer factor es la licitación de obra pública y las concesiones para la gestión privada de servicios públicos. Lo podemos llamar capitalismo concesional (Cc). Si analizamos los nombres de las grandes donaciones a los partidos veremos que están relacionados con estas actividades.

    Dos factores de la ecuación disminuyen la corrupción. El primero es la transparencia (T), entendida como el derecho ciudadano a conocer. El segundo es la democracia (D), con tres elementos esenciales para erradicar la corrupción. El primero es que en las elecciones los ciudadanos penalicen a los políticos y partidos corruptos. El segundo es una prensa libre, capaz de denunciar la corrupción. El tercero, unas instituciones judiciales independientes que investiguen y castiguen la corrupción.

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  19. A) Transparencia de los partidos

    Los partidos políticos deberían publicar en sus respectivas páginas web la siguiente información: 1) Cuentas anuales del partido (dos últimos ejercicios). 2) Fechas en las que ha remitido sus cuentas al Tribunal de Cuentas. 3) Último informe de fiscalización de las cuentas del partido emitido por el Tribunal de Cuentas. 4) Presupuestos anuales (dos últimos ejercicios) con la correspondiente liquidación presupuestaria. 5) Datos básicos de las entidades vinculadas al partido (fundaciones, asociaciones, etcétera). 6) Desglose (orgánico y geográfico) de los gastos e ingresos, así como de los bienes patrimoniales. 7) Declaración de la inexistencia en las listas electorales de procesados o investigados por corrupción. 8) Límites legalmente establecidos para sus gastos electorales. 9) Descripción del procedimiento de control y/o auditoría interna del partido. 10) Currículum o datos biográficos (al menos cinco líneas) de cada uno de los candidatos incluidos en las listas electorales.

    B) Compromisos a incluir en los programas electorales

    Los partidos deberían recoger en sus programas electorales una buena parte de los siguientes compromisos: 1) Reforma de la legislación electoral para desbloquear las listas cerradas de los partidos. 2) Publicación de la liquidación de gastos e ingresos electorales, en los tres meses siguientes a las elecciones. 3) Retención de toda subvención pública a los partidos políticos que no hayan remitido sus cuentas al Tribunal de Cuentas. 4) Cumplir estrictamente las recomendaciones sobre transparencia financiera del Consejo de Europa (GRECO). 5) Tipificación jurídica del delito de financiación ilegal de los partidos. 6) Prohibición legal de las donaciones de empresas (u otras personas jurídicas) a los partidos. 7) Prohibición legal de la condonación de deudas a los partidos por las entidades financieras. 8) Debate parlamentario anual sobre aquellos partidos políticos que estén en situación de quiebra técnica. 9) Ley de protección al denunciante de corrupción, fraude, abuso o despilfarro. 10) Cambiar la legislación para limitar los privilegios jurídicos y judiciales de los aforados. 11) Limitación al máximo de la concesión de indultos, excluyendo en todo caso los delitos por corrupción. 12) Introducción en los distintos niveles educativos de materias y contenidos éticos, de valores y contra la corrupción.

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  20. - Se prohibirán las donaciones de empresas a los partidos, que estarán obligados a publicar en sus páginas web el balance, la cuenta de resultados y, en particular, la cuantía de los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe pagado, el tipo de interés y el plazo de amortizació".

    - Las formaciones ya no podrán aceptar condonaciones de los créditos por parte de la banca, ni siquiera de los intereses vencidos.

    - Tampoco podrán renegociar créditos pendientes por un tipo de interés que esté por debajo de lo que marca el mercado.

    - Las fundaciones de un partido tendrán que reseñar su dependencia con éste cuando quieran conseguir subvenciones públicas, pero siguen sin limitarse las donaciones de empresas privadas a fundaciones.

    - Las donaciones se limitan a 100.000 euros, y solo de personas físicas.

    - Además todas las donaciones por encima de 50.000 euros deberán ser publicadas en la web, donde también se publicarán los informes del Tribunal de Cuentas.

    - Los tesoreros de los partidos deberán acudir a las Cortes para explicar sus cuentas.

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  21. - Nueva ley de Enjuiciamiento Criminal que establezca un nuevo proceso acorde con los tiempos que corren y donde la instrucción la asuman los fiscales.

    - Que la instrucción no sea el fin, sino el medio para llegar a la vista oral.

    - Evitar los macrojuicios.

    - Más medios materiales y personales.

    - Acceso de la Fiscalía a bancos de datos de registros de la propiedad, mercantiles, Seguridad Social y Hacienda.

    - Restringir las conformidades en los casos de corrupción.

    - Evitar los indultos a corruptos.

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  22. Es preciso pasar de un tratamiento penal (necesario, no suficiente) hasta ahora ineficiente (no evita la corrupción, solo la castiga en los pocos casos en que la descubre con pruebas y a tiempo) a un nuevo diseño institucional anticorrupción. Es indispensable pasar de un Estado reactivo, obsoleto y carcomido por los aparatos de los partidos políticos, en alianza con actores económicos meramente especulativos, a un Estado proactivo, moderno, capaz de ejecutar una clara innovación institucional, con democracia interna, listas abiertas y transparencia en la financiación de partidos, sindicatos y patronales, que permita situar la corrupción en niveles comprensibles aunque nunca aceptables. Frente al nepotismo hay que potenciar el talento en el sector público, frente al clientelismo hay que favorecer la compra pública innovadora, frente a la información asimétrica que beneficia a unos pocos hay que generar la suficiente transparencia para favorecer la legítima competencia, frente a los oligopolios hay que extender el auténtico libre mercado.

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  23. La elección directa de alcaldes puede ser una buena idea en el contexto de una renovación profunda de la ley electoral, pero centrar la regeneración democrática en una medida oportunista que responde a un interés partidista es el colmo del cinismo.

    Regeneración democrática es hacer primarias, hacer una ley electoral más proporcional y más respetuosa con las minorías que no confunda la racionabilidad con el mangoneo. Es tener mecanismos de supervisión y cese de cargos electos en caso de incumplimiento del programa o de corrupción, no despilfarrar en obras públicas innecesarias, inútiles o carentes de interés social, suprimir las comisiones por concesión de obras y proyectos y acabar con las donaciones ilegales a los partidos.

    La transparencia es permitir la supervisión de las cuentas públicas por órganos verdaderamente independientes y terminar con las puertas giratorias que llevan a altos cargos públicos a empresas privadas que se beneficiaron en el pasado de decisiones de este cargo.

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  24. - Reducción de la subvención estatal a los partidos. Se restringen las donaciones y se prohíbe la condonación de deudas bancarias por encima de 100.000 euros al año.

    - Ley de Transparencia, incluyendo a partidos, organizaciones sindicales y empresariales, y entidades privadas con financiación pública mayoritaria, además de la Casa del Rey.

    - Nuevo tipo del Código Penal que sanciona las conductas de ocultación, simulación y falseamiento de las cuentas públicas.

    - Incompatibilidad de las cesantías de los ex altos cargos con cualquier otra retribución.

    - Limitación de los sueldos e indemnizaciones de responsables de empresas públicas y entidades bancarias intervenidas.

    - Ley de Control de la Actividad Económica de los Partidos: prohibición de las donaciones de empresas o condonaciones de deudas. Nuevas exigencias de rendición de cuentas ante los órganos fiscalizadores y el Parlamento:

    - Ley del alto cargo. Exigencia de no tener antecedentes penales por determinados delitos graves, como el terrorismo. Mayores controles sobre su situación patrimonial, para evitar enriquecimiento injustificado.

    - Obligar a los partidos políticos a aprobar instrucciones internas para la contratación.

    - Publicación de información contable de los partidos, incluyendo balance y cuenta de resultados, créditos pendientes, así como las subvenciones recibidas y las donaciones de importe superior a 50.000 euros.

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  25. Para democratizar internamente los partidos hay que:
    - desprofesionalizar el ejercicio de la actividad política disminuyendo el número de asalariados institucionales y de partido;
    - establecer limitaciones a la permanencia en los cargos orgánicos; y
    - garantizar la participación efectiva de las bases en la confección de las candidaturas.

    En la agenda reformista habría que incluir también la reducción radical del número de aforados, la modificación de la ley del indulto, para que el gobierno sólo pueda indultar a propuesta del tribunal sentenciador, o la creación de nuevos tipos delictivos (enriquecimiento injustificado de cargo o funcionario público y financiación ilegal de partido político).

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  26. I. Evitar el silencio o la inacción y comunicar con transparencia a la sociedad.
    II. Expulsar a los cargos acusados judicialmente. Tras abrirse juicio oral, deben entregar el acta.
    III. Ningún implicado en casos de corrupción debe ser candidato a cargo público.
    IV. Ha de exigirse la declaración de bienes antes, mientras y al terminar la gestión.
    V. En los partidos, una persona no debe acumular cargos orgánicos internos del partido y cargos públicos externos.
    VI. Limitación a ocho años de mandatos, tanto orgánicos como públicos.
    VII. Los partidos solo deben ser financiados con las cuotas de sus afiliados.
    VIII. Dar voz a la militancia para impulsar la renovación.
    IV. Reforzar la fiscalización de las adjudicaciones públicas.
    X. Impulsar la renovación de candidatos dando entrada a nuevas caras que generen ilusión.

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  27. 1.Ampliación de los tipos penales y endurecimiento de las penas establecidas
    en el Código Penal para los corruptos y para los corruptores públicos y
    privados.

    2.Ampliación hasta 30 años de la inhabilitación para ocupar cualquier cargo
    público electo, de libre designación o por concurso público para los
    condenados por los delitos señalados en el punto anterior.

    3.Establecimiento de procedimientos de urgencia en los expedientes
    judiciales en los que se encuentren imputados cargos públicos.

    4.Modificar la legislación existente con el fin de que los delitos
    económicos relacionados con la corrupción no tengan fecha de prescripción.

    5.Desarrollo de la Ley General Tributaria y del Reglamento de Gestión e
    Inspección Tributaria para conseguir una mayor eficacia en la prevención y
    lucha contra el fraude fiscal.

    6.Atribución, mediante Ley, a la Agencia Tributaria del Estado, la función de
    investigar el fraude fiscal organizado y el blanqueo de capitales en funciones
    de auxilio a la Justicia.

    7.Dotación de medios financieros, materiales, tecnológicos y humanos
    adecuados a la Agencia Tributaria del Estado.

    8.Reforzamiento de la coordinación entre la Agencia Tributaria del Estado y
    las Administraciones Autonómicas competentes.

    9.Creación de una Policía Fiscal en la Agencia Tributaria del Estado en la que
    se integrarían unidades especializadas de la policía Nacional y de la Guardia
    Civil, junto a las Unidades Operativas de Vigilancia Aduanera, manteniendo
    todas ellas su dependencia orgánica respectiva, bajo la dependencia funcional
    de la Oficina Nacional Antifraude.

    10.Investigación y persecución por la Agencia Tributaria de los incrementos
    del patrimonio de las personas físicas y jurídicas carentes de justificación con
    relación a los ingresos declarados.

    11.Plan de lucha contra el fraude en el IVA. Persecución de las tramas que se
    dedican a defraudar en el IVA mediante el denominado “fraude carrusel” y, en
    general, contra el fraude colectivo y organizado. Aplicación del régimen de
    módulos en exclusiva para ventas a consumidores finales.

    12.Creación de un Registro de tenedores de billetes de 500 euros.

    13.Establecimiento de responsabilidad económica subsidiaria para las
    Instituciones Financieras cuya colaboración sea precisa para operaciones de
    blanqueo de capitales, ocultación de bienes y capitales en España o en el
    extranjero, incluidos los paraísos fiscales, con los recursos procedentes de
    acciones delictivas como las señaladas en el punto primero.

    14.Prohibición de que las entidades bancarias españolas tengan filiales o
    sucursales en paraísos fiscales. No reconocimiento de personalidad jurídica a
    las sociedades constituidas en paraísos fiscales para intervenir en el tráfico
    mercantil español. Todo movimiento de fondos que tenga como origen o
    destino un territorio calificado como paraíso fiscal debe tributar en España al
    tipo del 24%. Identificación de los verdaderos titulares de esos movimientos.
    Coordinación de las investigaciones entre la Agencia Tributaria Nacional, el
    Ministerio del Interior y la Fiscalía. Obligación de las filiales y sucursales de
    multinacionales y entidades financieras de informar sobre sus operaciones
    financieras en paraísos fiscales. Plan de comprobación de sociedades,
    empresarios, profesionales, artistas y deportistas con residencia en paraísos
    fiscales.

    15.Elaboración y publicación anual de un análisis y evaluación oficial de la
    economía sumergida y del fraude fiscal, para su presentación y debate en las Cortes Generales y Parlamentos autonómicos.

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  28. Medidas de control de los procesos de contratación de las
    Administraciones Públicas

    16.Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público para limitar las
    revisiones de los precios de la contratación, evitar las divisiones injustificadas
    de los contratos e incorporar las garantías y reformas establecidas por la Unión
    Europea.

    17.Ley de transparencia e información pública. Regulación de la publicidad
    institucional y del régimen de subvenciones públicas.

    18.Todos los documentos relativos a los procedimientos
    y decisiones de contratación y de urbanismo deben poder consultarse en tiempo real, en
    Internet o en ventanilla.

    19.Reforma de la Ley de Bases de Régimen Local, de la Ley de Gobierno
    local y de la Ley de financiación de las Haciendas Locales, para que todos los
    alcaldes y concejales tengan la obligación de depositar su declaración de
    bienes e intereses en un registro público; para que a partir de cierto importe
    económico o más de un año de duración, las licencias, convenios y contratos
    especialmente los contratos de obras y servicios de larga duración (agua,
    residuos, seguridad, espacios públicos)
    sean adoptados por el Pleno municipal y no se limite su decisión al debate en la comisión de gobierno, en la que no
    está representada la oposición; y para que todos los grupos municipales estén
    representados en las empresas públicas y en las mesas de contratación.

    20. Creación de un Registro público de recalificaciones de suelo.

    21.Creación de un Cuerpo de Inspectores, ajenos a los Ayuntamientos, que
    vigilen la legalidad de los planeamientos urbanísticos. Incremento de la
    fiscalidad de las plusvalías obtenidas. Medidas de sujeción de las plusvalías de
    urbanismo al interés general, de tal modo que los beneficios derivados de las
    recalificaciones de suelo y del aumento de la edificabilidad reviertan en
    beneficio de la sociedad.

    22.Creación de una unidad dentro de la Agencia Tributaria de comprobación
    de los datos fiscales declarados y los datos registrados como plusvalías de
    convenios urbanísticos y recalificaciones. Reforzamiento de la coordinación y
    cruce de datos entre la Agencia Tributaria, el Catastro, los Ayuntamientos,
    notarios y registradores de la propiedad.

    23.Inspección sistemática de Hacienda a los alcaldes y concejales de
    urbanismo de los Ayuntamientos con población superior a 50.000
    habitantes y de aquellos otros en los que se hayan adoptado importantes medidas
    urbanísticas.

    24.Creación efectiva de Consejos Asesores para formular y plantear criterios
    y alternativas de ordenación, considerar las propuestas del planeamiento para
    garantizar los objetivos de desarrollo urbanístico sostenible y estudiar,
    proponer y supervisar las medidas y actuaciones a emprender para fomentar la
    participación ciudadana.

    25.Ley de Financiación Local que garantice el principio de suficiencia.

    ---- Cargos públicos -------
    26.Regulación de los salarios de todos los cargos públicos con criterios de
    transparencia y austeridad acordados por las fuerzas políticas y publicación de
    los mismos.
    Establecimiento de un sueldo máximo para todo cargo público y de
    unos baremos determinados en función de la responsabilidad cogiendo como
    referencia el salario mínimo interprofesional. Eliminación de los complementos
    por cargo. Pago de los gastos justificados en base a los desplazamientos.
    Impedir la acumulación de dietas. El cobro de dietas se hará en función de la
    asistencia a las reuniones o plenos de los órganos de los que se forma parte y
    de una cuantía ajustada a la dedicación que requiere.
    Eliminación de los planes de pensiones privados u otras prestaciones otorgadas por el
    hecho de ser cargo público y que sean pagados con cargos a los presupuestos de cualquier
    institución pública.

    27.Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para introducir el elemento de la declaración explí
    cita de conflicto de intereses en cada modificación urbanística de todo aquel que participe en el proceso, sean alcaldes, regidores o funcionarios.

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  29. 28.Regulación de criterios de transparencia y de los límites tolerados en los regalos e invitaciones a cargos públicos y cargos de libre designación.Prohibición de percibir obsequios o invitaciones por parte de contratistas de la
    institución.

    29.Regulación de un sistema de dedicación absoluta y de incompatibilidades de
    todos los altos cargos de gobierno municipales, así como de los miembros de
    las Comisiones Provinciales y Autonómicas de Urbanismo, en relación con las
    responsabilidades empresariales o profesionales de nivel directivo, vinculadas
    al sector de la construcción y el urbanismo.

    30.Creación del Estatuto de los Representantes Locales, en el que se regulen
    sus derechos y deberes. En particular, se garantizará que los concejales que
    se encuentren en la oposición puedan ejercer sus funciones de fiscalización y
    control de los contratos y adjudicaciones municipales.

    31.Extensión del Régimen de Incompatibilidades a los Diputados y Senadores.

    32. Renuncia al aforo de los Diputados y Senadores, Presidente y miembros
    del gobierno de forma que sólo quede restringido a hechos relacionados con
    las actuaciones en órganos de representación política y no a delitos
    relacionados con la actividad pública o privada.

    33. Creación de una Oficina de Regulación del Registro de Intereses de los
    diputados, miembros del gobierno y altos cargos de la Administración; la
    Oficina será el órgano encargado de la vigilancia y supervisión del estric
    to cumplimiento de la legislación vigente en materia de incompatibilidades y
    conflictos de intereses, así como de la custodia de los Registros de Actividades
    y de Bienes y Derechos Patrimoniales.

    34. Reforzamiento de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre el
    sector público, las instituciones y las formaciones políticas.

    35.Reforzamiento de las auditorías y fiscalización de la gestión de los
    recursos públicos, que serán obligadas en el caso de procesos judiciales que afecten a la Administración.

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  30. 36.Reglamentación de los lobbies o grupos de presión, que han de
    acreditarse en registro público ante las instituciones públicas correspondientes.

    37.Reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral con el fin de garantizar la representación de los electores en condiciones de proporcionalidad; y de limitar drásticamente los gastos de las candidaturas presentadas por los Partidos Políticos y coaliciones en las campañas electorales, garantizando la igualdad de los electores y los partidos políticos en el proceso electoral y la pluralidad de las mismas a través de los medios públicos de comunicación.

    38.Reforma de la Ley de Financiación de los Partidos Políticos de 2007, con el fin de prohibir las donaciones a los partidos, fundaciones y asociaciones ligadas a éstos, por parte de empresas contratadas, en el momento de la donación o con anterioridad, por las Administraciones Públicas, organismos y empresas públicas, especialmente aquellas provenientes de las constructoras y promotoras. Todas las aportaciones económicas a los partidos deben ser públicas y de libre acceso a cualquier ciudadano.

    39.Establecimiento de un Código Ético del cargo público, suscrito por las formaciones políticas y de obligado cumplimiento, para su traslado a los
    respectivos Estatutos, comprometiéndose a:
    a) denunciar ante la fiscalía y a colaborar con la Justicia ante cualquier dato de corrupción que conozcan en el ejercicio de sus responsabilidades como cargos públicos;
    b) asumir las responsabilidades políticas a que hubiere lugar en casos de
    corrupción;
    c) solicitar la dimisión cautelar o imponer la separación provisional de la
    organización los cargos electos y de las instituciones los cargos de libre
    designación que tras su imputación por delitos vinculados a la corrupción estén inculpados o sean objeto de medidas judiciales cautelares.

    40.Conversión en Ley del “Pacto contra el Transfuguismo”, reforzándolo para que las fuerzas políticas se obliguen a:
    a) tomar medidas drásticas y automáticas de sanción contra los cargos
    electos infractores, como la suspensión cautelar de militancia, la exigencia de dimisión del cargo público, la expulsión y la disolución de organizaciones locales del partido;
    b) no conformar gobiernos locales o autonómicos con aquellos que
    hubiesen desertado alguna de las formaciones políticas firmantes o se
    encontraran imputados o procesados en firme por los tribunales de
    Justicia, por delitos relacionados con la corrupción política o urbanística.
    c) impedir que los tránsfugas puedan formar Grupo propio o cobrar más de lo que percibían antes de abandonar su Grupo.

    41.Establecimiento por Ley de la obligación de los diputados tránsfugas de devolver su escaño a la candidatura en cuya representación fueron elegidos.

    42. Creación de un registro obligatorio y que será público de grupos de presión gestionado por el Congreso de los Diputados, al cual será obligatoria la inscripción para todas las personas que quieran entrar en esta cámara en representación de un grupo de presión y con el objetivo de actuar en su nombre.

    43. Se incluirá en el registro público de las reuniones que los grupos de
    presión celebren con miembros de la cámara (donde conste la fecha, el motivo, los participantes y el interés que se ha tratado). Asimismo, la agenda de reuniones de todos los diputados y diputadas, así
    como de todos los miembros del gobierno y altos cargos de la Administración, será pública, indicando con qué persona física o jurídica se ven, el día y hora, y el motivo de la reunión.

    44.Se elaborará un código de conducta para todos los grupos de presión así como un sistema de controly sanciones en caso de irregularidades.

    45.Establecimiento de un periodo de tiempo durante el cual los cargos
    públicos no pueden ejercer funciones de lobistas en los asuntos que traían cuando ejercían como tales cargos públicos.

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  31. El cambio, el vuelco principal, sería la exigencia y el reconocimiento del mérito. Una función pública de calidad es la que atrae a las personas más capacitadas con incentivos que nunca van a ser sobre todo económicos, pero que incluyen la certeza de una remuneración digna y de un espacio profesional favorable al desarrollo de las capacidades individuales y a su rendimiento social.

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  32. El Presidente del Gobierno de España, Mariano Rajoy, anunció setenta medidas en su intervención parlamentaria contra la corrupción. Entre ellas se encuentran:

    ◗ Se tipifica el delito de financiación ilegal de partidos.
    ◗ Se prohíbe el uso de tarjetas de crédito a los altos cargos.
    ◗ Mayor control de viajes y gastos de parlamentarios.
    ◗ Suspensión de militancia cuando se abra juicio oral.
    ◗ Prohibición de las donaciones de personas jurídicas a partidos. Las de personas físicas no podrán ser de más de 50.000 euros.
    ◗ No se podrá condonar o renegociar por debajo del mercado la deuda de los partidos.
    ◗ Se fijará un plazo máximo de instrucción en los macroprocesos judiciales.
    ◗ Los cargos tendrán que detallar su patrimonio al llegar y al abandonar sus puestos.
    ◗ Los militantes han de participar en la elección de los órganos de dirección.
    ◗ Los partidos que no cumplan las normas tendrán que extinguirse.

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  33. 99 PROPUESTAS REALES CONTRA LA CORRUPCIÓN

    1: Fortalecimiento de las instituciones, persiguiendo mayores controles preventivos,vigilancia, inspecciones y actuaciones presididas exclusivamente por sometimiento al Derecho, objetividad, neutralidad ideológica, e interés público.

    2: Reducir sensiblemente el número de personas de designación política y apostar por funcionarios de carrera.

    3: Aplicación estricta de los medios de control de las Administraciones Públicas.

    4: Transparencia de todas las actuaciones de las Administraciones.
    ....

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  34. España cae a su peor clasificación de la historia en el índice de percepción de la corrupción que realiza Transparencia Internacional (TI) al colocarse en el puesto 41 de 176 países.

    Para revertir esta situación oprobiosa, TI pide a España:
    - despolitizar los órganos constitucionales,
    - reducir los aforados,
    - impedir los indultos a condenados por corrupción,
    - sancionar a quien incumpla la Ley de Transparencia, e
    - impulsar una ley de protección a los denunciantes.

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  35. Ana Garrido, Azahara Peralta y Luis Gonzalo Segura, que respectivamente denunciaron las tramas de corrupción que presuntamente operaban en varios Ayuntamientos de Madrid y Valencia (caso Gürtel), la empresa pública Acuamed, y el Ejército, hacen lobby con la Plataforma x la honestidad para que los partidos impulsen una ley de protección que garantice el anonimato y el puesto de trabajo al denunciante de corrupción; que funde un organismo independiente para velar por ellos; y que costee sus gastos jurídicos y médicos.

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  36. El Consejo de Europa lanzó el 3 de mayo de 2018 una nueva voz de alarma en la lucha contra la corrupción: los avances conseguidos en los 47 Estados miembros corren peligro de verse revertidos por nuevas leyes aprobadas en algunos países, y por la lentitud en la aplicación de las medidas ya acordadas en otros, como es el caso de España y Bélgica.

    España suma 11 recomendaciones desde 2014, de las que no ha aplicado cuatro y otras siete solo “parcialmente”.

    En el caso de los parlamentarios, GRECO ha propuesto “regular las declaraciones de bienes, clarificar las restricciones de actividades económicas externas y la transparencia sobre sus interacciones con grupos de cabildeo”, con el objetivo de “cumplir su mandato de servicio público con integridad”. Apenas se ha aplicado esta recomendación.

    Las recomendaciones para el poder judicial se centran sobre todo en la necesidad de que el reclutamiento y promoción de jueces se produzca “por méritos” y no por intereses políticos, y que los magistrados se mantengan alejados de actividades políticas, en aras de la salvaguardia de la independencia de poderes. “GRECO ha constatado, no sin cierta sorpresa, que en algunos países sigue siendo posible ser a la vez juez y un representante electo”, destaca en este sentido.

    En el caso de los fiscales, los expertos recuerdan la importancia de los nombramientos transparentes y de la existencia de reglas claras en cuanto a la asignación de casos y la recusación de los mismos.

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  37. El Grupo de Estados contra la Corrupción (Greco), dependiente del Consejo de Europa, reconoció el 12 de noviembre de 2019 que España había hecho algunos de los esfuerzos que desde hace años le venía reclamando. Saca por tanto a España del grado de cumplimiento "globalmente insatisfactorio". Pero el Greco demanda una mayor “transparencia e integridad” de los integrantes de los gobiernos central y autonómicos, especialmente de los asesores, para los que pide un estándar de exigencia “equivalente” a los demás ocupantes de altas funciones ejecutivas. Para estos últimos se reclama una «estrategia de integridad para analizar y mitigar las áreas de riesgos de conflicto de intereses y de corrupción». También que se adopten normas que regulen su contacto con grupos de interés. Finalmente, se sugiere publicar un “código de conducta”, para que los ciudadanos puedan juzgar si los altos funcionarios cumplen con las buenas prácticas.

    El Greco reclama también que se proporcione al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno «la independencia, la autoridad y los recursos adecuados para llevar a cabo sus funciones de supervisión de manera eficaz». Se trata de verificar que la integridad de los gobernantes no se vea comprometida una vez abandonen sus cargos y vuelvan a la vida civil. Es decir, las llamadas “puertas giratorias”.

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  38. * Mejorar los mecanismos de regulación y control de la función pública. Esto implica combinar reglas ex ante que limiten las atribuciones y discrecionalidad de los funcionarios (qué decisiones pueden tomar y cómo), y controles ex post que fiscalicen esas decisiones y acciones una vez que han sido ejecutadas, como el mecanismo de delación compensada.

    * Mejora de los mecanismos de entrada a la política y a cargos de funcionarios públicos. Esto implica la selección de profesionales capaces, con baja tolerancia a la corrupción y ajenos a relaciones clientelares o intereses particulares para garantizar independencia en el ejercicio de los cargos y un sistema de contrapesos efectivo en el Estado. Para el caso de cargos políticos los sistemas electorales deben estar orientados a maximizar la pluralidad y la competencia entre opciones. Para ello las regulaciones a la financiación de campañas, como los límites a los aportes de empresas y de particulares y topes a los gastos electorales, pueden ayudar.

    * Activar al ciudadano para que monitoree la acción de los funcionarios y promueva la rendición de cuentas. Un requisito indispensable es la hacer que la información sea accesible, por ejemplo mediante leyes de acceso a la información y de gobierno abierto. Adicionalmente, deben existir para las reclamaciones canales diferentes del voto, como la creación de espacios para la participación y denuncia a través de plataformas digitales o redes sociales promovidas desde el propio Estado.

    * Mejorar las regulaciones para controlar la influencia de los intereses de empresas y particulares en las decisiones del Estado. Para lograrlo, se requieren leyes que penalicen a las personas jurídicas involucradas en el pago y ofrecimiento de sobornos. También se requiere la regulación de los conflictos de interés y actividades de cabildeo o lobby. En la contratación de obra pública y en iniciativas de APP es importante reforzar las capacidades de las entidades contratantes para evitar que contratos inadecuados se traduzcan en costosas renegociaciones en la etapa posterior a la licitación.

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