martes, 25 de diciembre de 2012

Las comisiones de investigación

A la vista del resultado de las comisiones de investigación de los ERE andaluces y de la tragedia del Madrid Arena, creo que lo mejor es renunciar en España a que en los parlamentos, ya sean nacionales o autonómicos, y en los ayuntamientos, se formen comisiones de investigación, cualquiera que sea el hecho que suceda.


El problema con estas comisiones es que la mayoría de sus miembros procederán necesariamente del partido que está en el poder, que con toda probabilidad será el partido bajo cuyo mandato se han producido los hechos que se investigan. Por ello este partido, con la finalidad de protegerse, intentará limitar las comparecencias y sesgar las conclusiones. Al final lo único que se producirá es una gran decepción de los ciudadanos.

Además, si se ha abierto, como sucede casi siempre, una investigación judicial sobre los hechos, los comparecientes ante la comisión pueden acogerse a su derecho a no declarar para no perjudicar su causa judicial, lo que vuelve a la comisión impotente para averiguar la verdad.

En los parlamentos y ayuntamientos se realizan tres funciones principales: la primera, elegir al mandatario; la segunda, legislar; y la tercera, el control del mandatario mediante preguntas de la oposición. La función de investigación (interrogatorio de testigos y expertos, recopilación de información, generación de hipótesis de lo sucedido y elección de la que mejor concuerda con la información presentada) es extraña a las otras tres. No debe sorprender, por tanto, que unos pretendan desgastar al mandatario con estas comisiones y otros, descafeinarlas.

Por añadidura, las conclusiones de la comisión solo son informativas, mientras que las de la investigación judicial son preponderantes y tienen consecuencias penales. Si la justicia es lenta, se tendrían que poner los medios para que fuera más rápida, no desperdiciar recursos en decepcionantes vías secundarias.

En todo caso, si se percibe que la información que la opinión pública ha recibido sobre determinado asunto, incluso después de la investigación judicial, es insuficiente, el poder mejor situado para arrojar algo más de luz no es el legislativo, sino el mediático: que investiguen los periódicos, las revistas, que se rueden documentales... Sus conclusiones siempre tendrán más credibilidad que las de una comisión de investigación.

Implantar en España el modelo de otros países más serios, con todos los miembros de la comisión de investigación independientes, parece imposible. Y ese modelo no está exento de problemas (conflictos de interés, alcance de los poderes...). Para muestra, la comisión que investigó los atentados del 11 de septiembre.

Lo que sí parece factible es, al juez o a los jueces que redacten una sentencia sobre un asunto que haya tenido amplia repercusión pública, darles la facultad de proponer, como anexo de su sentencia, cambios legislativos o reglamentarios que puedan evitar la repetición de los hechos juzgados.

2 comentarios:


  1. No sé de eficacia o ineficacia de la clase política, pero sí sé que hay que darles una matrícula de honor por su saber mágico para la distracción.

    En respuesta a acusaciones, y después de poner caras de ofendidos, dan una larga cambiada siendo su último recurso establecer una “comisión de investigación” sabedores que esto alargará y alargará la cuestión hasta concluir en nada.

    El “no pasa nada” y “si pasa, ¿a quién le importa?”, es lo que está ocurriendo en todos y cada uno de los temas de hoy, muchos de ellos terribles para el discurrir el triste trabajador español. Lo importante es la magia del cambio de tercio; o sea, la aparición de otro caso que haga olvidar o al menos desvías la atención del anterior y así ¿hasta dónde? O ¿hasta cuándo?— José Luis Prieto Carrasco.

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  2. En Francia y en Bélgica, desde el momento en que un juzgado abre una investigación, debe cesar la investigación parlamentaria. En Alemania, son compatibles las dos investigaciones, pero en la práctica la parlamentaria cesa cuando se inicia la judicial.

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