Veamos un ejemplo: supongamos un piso tasado fiablemente en 150.000 euros y que es propiedad de un banco. Lo pone en alquiler por 600 euros mensuales. Supongamos una inflación del 2%, con la que se va actualizando el alquiler, y un tipo de interés simbólico del 0,5% (de favor; al banco le interesa desprenderse de la vivienda) para el valor del piso.
Con estos datos, el inquilino sería propietario de la vivienda en menos de veinte años.
Ahora bien, si el primer inquilino, tras estar diez años, decide marcharse, con el sistema que propongo, no perdería las cantidades invertidas (78837,99 euros). El nuevo inquilino, si está nueve años más, tendría derecho a comprar al primero "sus años de uso" por el importe exacto que pagó (sin actualizar con la inflación) y así, tras estar nueve años, paga 78837,99 euros y el piso sería suyo.
Otro sistema, que no requiere de contactos entre inquilinos, sería un sistema FIFO (first input, first output). Supongamos que a ningún inquilino de los que pasan por el piso le interesa comprarlo. Entonces, a partir del año 19, cuando el piso va, digamos, por el cuarto inquilino, que está pagando un alquiler de 10283,37 euros anuales, el banco empieza a devolver al primer inquilino lo que pagó el año 1, esto es, 7200 euros (ya digo, sin actualizar con la inflación, para evitar que el banco se vea sometido a riesgos inflacionarios).
Creo que es un sistema atractivo, sin riesgos y beneficioso para todas las partes. Naturalmente necesitará de su articulación legal y reglamentaria, pero no parece excesivamente complicado lograrla y podría ayudar a digerir la reventada burbuja inmobiliaria.
El alquiler con opción a compra se convirtió en el centro de atención al inicio de la crisis. Pasado el tiempo, este modelo ha demostrado tener éxito dentro de la obra nueva, donde una quinta parte de las promociones han visto en esta alternativa una salida efectiva al stock. Sin embargo, analizando el volumen global de viviendas anunciadas bajo este régimen en pisos.com, solo el 2,64% de los pisos en alquiler lo son con opción a compra. El desconocimiento y la falta de asesoramiento hacen que este sistema todavía sea minoritario entre los particulares.
ResponderEliminar"Recuerdo una consulta de alguien que creía haber firmado un arrendamiento con opción de compra, ya que ese era el título del contrato, pero la regulación era la de una compraventa con pago aplazado, por lo que estaba obligado a comprar el inmueble", cuenta Pelayo de Salvador Morell, abogado del despacho Salvador Real Estate Lawyers.
ResponderEliminarEl alquiler con opción a compra, que no tiene regulación legal, está formado por dos contratos: el alquiler, que aplicará la Ley de Arrendamientos Urbanos; y otro por el que el dueño se obliga a vender si el inquilino decide comprarlo.
Es importante distinguirlo de otras figuras que pueden parecerse, pero que jurídicamente son distintas, como una compraventa con pago aplazado. No existe un modelo estándar y la enorme variedad de regulaciones puede perjudicar a una de las partes si no está debidamente asesorada.
La idea es que a lo largo de un plazo pactado, que podría ser de hasta 99 años, el comprador pueda ir adquiriendo de 10% en 10% fracciones del inmueble. Por ejemplo, si tiene recursos propios o puede financiar una parte, podría empezar con un 20% de un piso que cuesta 200.000 euros. En este caso, la hipoteca sería solo de 40.000 euros y, una vez pagada, podría optar a comprar el siguiente 10% del inmueble y así sucesivamente.
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