La vivienda es un derecho humano básico, y así está recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25), la Constitución Española (artículo 47) y en al menos dos leyes autonómicas del derecho a la Vivienda (Andalucía y País Vasco).
Este derecho no debe entenderse como el derecho a poseer una vivienda, sino como el derecho a disfrutar de una vivienda, ya sea en régimen de propiedad o de alquiler.
Pero el cumplimiento de este derecho deja mucho que desear: por un lado, durante demasiado tiempo las viviendas en régimen de compra se han puesto a unos precios que dificultan su acceso por la mayoría de la población; por otro lado en España el alquiler es escaso, alrededor el 17%, mucho menor que en otros países de nuestro entorno: 57% en Alemania, 47% en Holanda, 38% en Francia...
La ley andaluza solo permite al ciudadano forzar a que su ayuntamiento elabore un plan de vivienda. La vasca va mucho más allá, y da al ciudadano que no posea una vivienda digna y adecuada el derecho a reclamar que la Comunidad Autónoma le proporcione una de alquiler asequible en su comarca. A mi entender ése es el modelo que debería seguirse.
Las viviendas de protección oficial se convierten en una lotería y un nido de fraude. Es injusto que un derecho solo se proporcione a quienes lo obtienen en un sorteo, y que pasados 20 años los afortunados puedan aprovecharse de su suerte vendiendo a precio libre el inmueble.
Basándome en lo anterior, creo firmente que toda persona mayor de edad que no posea una vivienda y con al menos diez años de residencia legal en una provincia española, y otros tantos de inscripción en un registro público de demandantes de vivienda en esa provincia, tiene derecho a que la Comunidad Autónoma (o el Estado, si la competencia no está transferida) ponga a su disposición una vivienda digna en esa provincia por un alquiler de un tercio de los ingresos reales de esa persona.
Si esa persona posee la propiedad de más de un 5% de una vivienda en territorio español, o existen pruebas de que posee más de un 5% de una vivienda en territorio extranjero, no tendría ese derecho.
Lo perdería también si adquiriera más de un 5% de una vivienda en territorio español o en el extranjero o si, habiendo disfrutado de una vivienda pública en alquiler, hubiera dejado de pagar la renta o causado conflictos o molestias graves a los otros vecinos.
Si los ingresos reales de esa persona fueran cero, y fuera capaz de trabajar o formarse, se le proporcionaría un salario social a cambio de su trabajo o formación, y se le detraería un tercio para la vivienda.
Para disfrutar de este derecho sería obligatorio apuntarse en un registro público de demandantes de vivienda en esa provincia. La persona podría apuntarse (o ser apuntada por sus padres) a cualquier edad después del nacimiento. El único requisito sería no poseer más de un 5% de una vivienda. Este registro sería empleado por las autoridades para sus planes de construcción de viviendas públicas, adquisición de edificios para rehabilitarlos y dedicarlos a vivienda, o incluso en programas de expropiaciones de viviendas a precios de mercado.
Para considerarse digna, la vivienda para una persona dispondría de agua, electricidad, un cuarto de baño de al menos 3 m2, un dormitorio de al menos 6 m2 y un salón de al menos 10 m2. Estas extensiones se irían ampliando en el caso de viviendas para parejas o familias con hijos. La vivienda se encontraría emplazada en una zona con los servicios adecuados (escuela, centro de salud, comercios, zonas verdes...) a menos de 5 kilómetros.
Evidentemente, si una persona mejora su situación y comienza a obtener unos ingresos elevados, pagar un tercio de ellos le resultaría más gravoso que comprarse una vivienda, con lo que la adquiriría y perdería el derecho a una vivienda pública. La dejaría vacía y sería ocupada por otra persona con derecho. De esta forma se proporcionaría una mayor flexibilidad al sistema inmobiliario, se evitarían burbujas y se fomentaría la movilidad interterritorial. Para este último objetivo, el derecho a vivienda en una provincia podría adquirirse cuando a la persona se le ofreciera un empleo fijo en esa provincia, sin esperar los años de registro.
La vivienda pública sería SIEMPRE en alquiler. Aunque una persona se pasara ochenta años de inquilina en una vivienda pública, no adquiriría su propiedad, ni podría trasmitir el derecho a seguir alquilándola.
Obviamente este programa iría acompañado de una evaluación muy rigurosa de los ingresos de la persona, resultado de los planes de lucha contra el fraude fiscal de los que he hablado en otras entradas.
Sería una medida fácil ampliar el juicio monitorio al desahucio por falta de pago, que permitiría al arrendador acudir directamente al Juzgado, siendo el inquilino moroso quien deba proveerse de Abogado y Procurador para oponerse a ese desahucio.
ResponderEliminarLa deontología profesional de los abogados evitaría pleitos infundados y oposiciones temerarias a un desahucio.
La anterior medida podría complementarse con la creación de un fichero de inquilinos morosos reincidentes en el que pudiera incluirse todo aquel que haya provocado más de un desahucio por falta de pago.
1. Una Ley General de Vivienda debería hacer exigible el derecho a una vivienda digna ante los poderes públicos.
ResponderEliminar2. Reforma de las leyes hipotecaria y de enjuiciamiento civil para dar una segunda oportunidad a los desahuciados.
3. El acceso a la vivienda debe realizarse potenciando el alquiler social con rentas inferiores al 30% de los ingresos.
4. Alternativas a la propiedad mediante hipoteca, por ejemplo cesión de suelo sin venta.
5. Promover un alquiler privado a precios asequibles, gravando las viviendas vacías.
6. Censo preciso del parque total de viviendas, diferenciando las vacías y las pertenecientes a entidades bancarias.
7. Política de suelo no basada en la recalificación ni en la construcción indiscriminada.
8. Fomento de la rehabilitación de viviendas.
9. Política de financiación justa que incentive la corrección de desequilibrios.
10. Exigencia de responsabilidades tras la burbuja.
En la situación actual, en la que la tasa de riesgo de pobreza aumenta año tras año, es el momento de que los poderes públicos adopten medidas claras y eficientes para evitar la exclusión social y vulnerabilidad que plantea la ausencia de una vivienda, y establezcan, entre otras medidas:
ResponderEliminar1. La obligación de las entidades bancarias tenedoras de viviendas vacías que las destinen a vivienda de alquiler social.
2. Que se faciliten los mecanismos necesarios para otorgar una segunda oportunidad a las personas que se encuentren ante un desahucio, por la vía de la dación en pago, del realojamiento o de acceder a un alquiler social.
3. Que se cree un parque público de viviendas en alquiler de gestión pública.
Lo sustancial del nuevo texto es que convierte el alquiler social en un derecho para los ciudadanos que cumplan una serie de requisitos de ingresos y propiedades máximas, y que por lo tanto podrán reclamarlo en los tribunales si la administración pública vasca no se lo proporciona.
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