La fiscalidad de la vivienda debe orientarse al objetivo principal de cumplir el derecho de una persona demandante de vivienda a disfrutar de una vivienda digna, según se ha desarrollado en la entrada anterior. También debe, de forma secundaria, satisfacer los objetivos de mantener la vivienda de adquisición (por contraposición a la vivienda en alquiler) a un precio alcanzable para la mayoría de la población y evitar las peligrosísimas burbujas inmobiliarias.
Para ello creo absolutamente fundamental que el valor catastral de la vivienda se actualice anualmente con el valor de mercado y sea igual a éste. Actualmente el valor catastral es alrededor de un tercio del valor de mercado y se actualiza cada ¡diez años! Es un desfase notablemente excesivo que genera graves disfunciones en el mercado, favorece las burbujas y hace más duro su estallido. No supone una mayor carga de trabajo para el Catastro. Simplemente se debería obligar a los Registros de la propiedad inmobiliaria a introducir en una base de datos, para los pisos cuya compraventa se inscribiera, el precio, los metros cuadrados construidos, la fecha de construcción, el estado (nuevo, usado, a reformar), la altura (bajo, ático, otro) y el código postal. Para los pisos existentes en ese código postal se aplicaría, como valor catastral (y de mercado, recordemos) en un año determinado, el valor medio, por metro cuadrado construido, de los pisos vendidos en ese código postal durante ese año, aplicando los coeficientes correspondientes por las características de la vivienda.
Esto obligaría a los ayuntamientos a cambiar anualmente sus tipos de IBI. Pero lo que hacen ahora, escalonar las subidas del valor catastral durante diez años, distorsiona el mercado. Y lo que dicen "Hacienda nos obliga a subir el IBI" es mentira, porque aunque el valor catastral suba, el Ayuntamiento tiene la facultad de bajar el tipo que cobra sobre ese valor.
Otras medidas de fiscalidad sobre vivienda son las desgravaciones a la compra (parcialmente responsables de la burbuja) o al alquiler. El problema de estas desgravaciones es que enseguida se suelen trasladar al precio sin producir el efecto deseado. Por ejemplo, si la compra desgrava, esto suele incrementar el precio en una cuantía superior a la desgravación. Por eso, si se decide una desgravación, debe controlarse anualmente si está consiguiendo el resultado planeado, y si a los dos años no hay evidencias claras, suprimirla.
Creo mucho más en la eficacia de los recargos impositivos. Habría que incrementar el que ya existe sobre la vivienda distinta de la habitual: el IBI de una vivienda no habitual y no arrendada debería multiplicarse por el número de viviendas que posee su propietario. Así, pagaría el doble de IBI por su segunda vivienda, el triple, tanto por la segunda como por la tercera, si poseyera tres, etc. Con los locales comerciales no arrendados ni dedicados a una actividad empresarial de su propietario, lo mismo. El tejido de una ciudad no solamente lo conforman las viviendas, sino también los comercios, y me parece fundamental fomentar la oferta de alquiler de locales.
Por último, al ser el inmobiliario un sector sujeto a profundas fluctuaciones, su fiscalidad debe evaluarse continuamente, y cambiarse a mejor si se considera que no está cumpliendo los objetivos. Dejar en marcha medidas que han demostrado su ineficacia puede provocar efectos gravísimos.
Mete "Lo que hay que hacer" en Google y mira qué te sale: enlaces a un libro "Lo que hay que hacer con urgencia" del que las primeras páginas no están disponibles para descargar. Y mientras, tu ciudad, tu país, tu planeta bullen de problemas a los que no se pone remedio adecuado, cuando existen soluciones para todos. Escribo este blog desde Madrid, España, la Tierra, para unir mi voz a los que proponen estas soluciones y presionan para que se apliquen.
domingo, 20 de mayo de 2012
sábado, 12 de mayo de 2012
La vivienda
La vivienda es un derecho humano básico, y así está recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25), la Constitución Española (artículo 47) y en al menos dos leyes autonómicas del derecho a la Vivienda (Andalucía y País Vasco).
Este derecho no debe entenderse como el derecho a poseer una vivienda, sino como el derecho a disfrutar de una vivienda, ya sea en régimen de propiedad o de alquiler.
Pero el cumplimiento de este derecho deja mucho que desear: por un lado, durante demasiado tiempo las viviendas en régimen de compra se han puesto a unos precios que dificultan su acceso por la mayoría de la población; por otro lado en España el alquiler es escaso, alrededor el 17%, mucho menor que en otros países de nuestro entorno: 57% en Alemania, 47% en Holanda, 38% en Francia...
La ley andaluza solo permite al ciudadano forzar a que su ayuntamiento elabore un plan de vivienda. La vasca va mucho más allá, y da al ciudadano que no posea una vivienda digna y adecuada el derecho a reclamar que la Comunidad Autónoma le proporcione una de alquiler asequible en su comarca. A mi entender ése es el modelo que debería seguirse.
Las viviendas de protección oficial se convierten en una lotería y un nido de fraude. Es injusto que un derecho solo se proporcione a quienes lo obtienen en un sorteo, y que pasados 20 años los afortunados puedan aprovecharse de su suerte vendiendo a precio libre el inmueble.
Basándome en lo anterior, creo firmente que toda persona mayor de edad que no posea una vivienda y con al menos diez años de residencia legal en una provincia española, y otros tantos de inscripción en un registro público de demandantes de vivienda en esa provincia, tiene derecho a que la Comunidad Autónoma (o el Estado, si la competencia no está transferida) ponga a su disposición una vivienda digna en esa provincia por un alquiler de un tercio de los ingresos reales de esa persona.
Si esa persona posee la propiedad de más de un 5% de una vivienda en territorio español, o existen pruebas de que posee más de un 5% de una vivienda en territorio extranjero, no tendría ese derecho.
Lo perdería también si adquiriera más de un 5% de una vivienda en territorio español o en el extranjero o si, habiendo disfrutado de una vivienda pública en alquiler, hubiera dejado de pagar la renta o causado conflictos o molestias graves a los otros vecinos.
Si los ingresos reales de esa persona fueran cero, y fuera capaz de trabajar o formarse, se le proporcionaría un salario social a cambio de su trabajo o formación, y se le detraería un tercio para la vivienda.
Para disfrutar de este derecho sería obligatorio apuntarse en un registro público de demandantes de vivienda en esa provincia. La persona podría apuntarse (o ser apuntada por sus padres) a cualquier edad después del nacimiento. El único requisito sería no poseer más de un 5% de una vivienda. Este registro sería empleado por las autoridades para sus planes de construcción de viviendas públicas, adquisición de edificios para rehabilitarlos y dedicarlos a vivienda, o incluso en programas de expropiaciones de viviendas a precios de mercado.
Para considerarse digna, la vivienda para una persona dispondría de agua, electricidad, un cuarto de baño de al menos 3 m2, un dormitorio de al menos 6 m2 y un salón de al menos 10 m2. Estas extensiones se irían ampliando en el caso de viviendas para parejas o familias con hijos. La vivienda se encontraría emplazada en una zona con los servicios adecuados (escuela, centro de salud, comercios, zonas verdes...) a menos de 5 kilómetros.
Evidentemente, si una persona mejora su situación y comienza a obtener unos ingresos elevados, pagar un tercio de ellos le resultaría más gravoso que comprarse una vivienda, con lo que la adquiriría y perdería el derecho a una vivienda pública. La dejaría vacía y sería ocupada por otra persona con derecho. De esta forma se proporcionaría una mayor flexibilidad al sistema inmobiliario, se evitarían burbujas y se fomentaría la movilidad interterritorial. Para este último objetivo, el derecho a vivienda en una provincia podría adquirirse cuando a la persona se le ofreciera un empleo fijo en esa provincia, sin esperar los años de registro.
La vivienda pública sería SIEMPRE en alquiler. Aunque una persona se pasara ochenta años de inquilina en una vivienda pública, no adquiriría su propiedad, ni podría trasmitir el derecho a seguir alquilándola.
Obviamente este programa iría acompañado de una evaluación muy rigurosa de los ingresos de la persona, resultado de los planes de lucha contra el fraude fiscal de los que he hablado en otras entradas.
Este derecho no debe entenderse como el derecho a poseer una vivienda, sino como el derecho a disfrutar de una vivienda, ya sea en régimen de propiedad o de alquiler.
Pero el cumplimiento de este derecho deja mucho que desear: por un lado, durante demasiado tiempo las viviendas en régimen de compra se han puesto a unos precios que dificultan su acceso por la mayoría de la población; por otro lado en España el alquiler es escaso, alrededor el 17%, mucho menor que en otros países de nuestro entorno: 57% en Alemania, 47% en Holanda, 38% en Francia...
La ley andaluza solo permite al ciudadano forzar a que su ayuntamiento elabore un plan de vivienda. La vasca va mucho más allá, y da al ciudadano que no posea una vivienda digna y adecuada el derecho a reclamar que la Comunidad Autónoma le proporcione una de alquiler asequible en su comarca. A mi entender ése es el modelo que debería seguirse.
Las viviendas de protección oficial se convierten en una lotería y un nido de fraude. Es injusto que un derecho solo se proporcione a quienes lo obtienen en un sorteo, y que pasados 20 años los afortunados puedan aprovecharse de su suerte vendiendo a precio libre el inmueble.
Basándome en lo anterior, creo firmente que toda persona mayor de edad que no posea una vivienda y con al menos diez años de residencia legal en una provincia española, y otros tantos de inscripción en un registro público de demandantes de vivienda en esa provincia, tiene derecho a que la Comunidad Autónoma (o el Estado, si la competencia no está transferida) ponga a su disposición una vivienda digna en esa provincia por un alquiler de un tercio de los ingresos reales de esa persona.
Si esa persona posee la propiedad de más de un 5% de una vivienda en territorio español, o existen pruebas de que posee más de un 5% de una vivienda en territorio extranjero, no tendría ese derecho.
Lo perdería también si adquiriera más de un 5% de una vivienda en territorio español o en el extranjero o si, habiendo disfrutado de una vivienda pública en alquiler, hubiera dejado de pagar la renta o causado conflictos o molestias graves a los otros vecinos.
Si los ingresos reales de esa persona fueran cero, y fuera capaz de trabajar o formarse, se le proporcionaría un salario social a cambio de su trabajo o formación, y se le detraería un tercio para la vivienda.
Para disfrutar de este derecho sería obligatorio apuntarse en un registro público de demandantes de vivienda en esa provincia. La persona podría apuntarse (o ser apuntada por sus padres) a cualquier edad después del nacimiento. El único requisito sería no poseer más de un 5% de una vivienda. Este registro sería empleado por las autoridades para sus planes de construcción de viviendas públicas, adquisición de edificios para rehabilitarlos y dedicarlos a vivienda, o incluso en programas de expropiaciones de viviendas a precios de mercado.
Para considerarse digna, la vivienda para una persona dispondría de agua, electricidad, un cuarto de baño de al menos 3 m2, un dormitorio de al menos 6 m2 y un salón de al menos 10 m2. Estas extensiones se irían ampliando en el caso de viviendas para parejas o familias con hijos. La vivienda se encontraría emplazada en una zona con los servicios adecuados (escuela, centro de salud, comercios, zonas verdes...) a menos de 5 kilómetros.
Evidentemente, si una persona mejora su situación y comienza a obtener unos ingresos elevados, pagar un tercio de ellos le resultaría más gravoso que comprarse una vivienda, con lo que la adquiriría y perdería el derecho a una vivienda pública. La dejaría vacía y sería ocupada por otra persona con derecho. De esta forma se proporcionaría una mayor flexibilidad al sistema inmobiliario, se evitarían burbujas y se fomentaría la movilidad interterritorial. Para este último objetivo, el derecho a vivienda en una provincia podría adquirirse cuando a la persona se le ofreciera un empleo fijo en esa provincia, sin esperar los años de registro.
La vivienda pública sería SIEMPRE en alquiler. Aunque una persona se pasara ochenta años de inquilina en una vivienda pública, no adquiriría su propiedad, ni podría trasmitir el derecho a seguir alquilándola.
Obviamente este programa iría acompañado de una evaluación muy rigurosa de los ingresos de la persona, resultado de los planes de lucha contra el fraude fiscal de los que he hablado en otras entradas.
sábado, 5 de mayo de 2012
Los biocombustibles
Los biocombustibles son todas aquéllas sustancias sólidas, líquidas o gaseosas extraídas de fuentes biológicas (principalmente plantas, aunque hay otras) y susceptibles de quemarse en una caldera, en un motor o en una turbina para producir calor, electricidad o impulsar un vehículo.
En los primeros años del SXXI se está hablando mucho de ellos ante el gran encarecimiento de los combustibles fósiles (petróleo y sus derivados). Pero presentan múltiples problemas: se los acusa de aumentar los precios de los alimentos hasta ponerlos fuera del alcande de los países pobres, y de arrasar el medio ambiente en los países que los monocultivan.
La Asociación Europea de Bioindustrias ha fijado su posición sobre los biocombustibles:
En los primeros años del SXXI se está hablando mucho de ellos ante el gran encarecimiento de los combustibles fósiles (petróleo y sus derivados). Pero presentan múltiples problemas: se los acusa de aumentar los precios de los alimentos hasta ponerlos fuera del alcande de los países pobres, y de arrasar el medio ambiente en los países que los monocultivan.
La Asociación Europea de Bioindustrias ha fijado su posición sobre los biocombustibles:
- Debe desarrollarse un sistema de certificación creíble y sólido que garantice que los procesos de producción de biocombustibles son sostenibles.
- Deben formularse criterios de sostenibilidad para la biomasa utilizada en la producción de biocombustibles.
- El uso de biomasa para la producción de combustibles no debe poner en peligro la capacidad de los países para disponer de un suministro de alimentos seguro, ni debe dificultar la protección de los bosques, la prevención de la degradación del suelo y el mantenimiento de las aguas en buen estado ecológico.
- El biocombustible debe proporcionar al menos vez y media la energía empleada en toda su cadena de producción y transporte hasta el punto de consumo. Esto puede parecer una obviedad, pero se han hecho estudios, por ejemplo que se utilizan 1,29 kilocalorías de combustibles fósiles por cada kilocaloría obtenida en forma de etanol (David Pimentel y Tad Patzek).
- Sólo se pueden utilizar para biocombustibles zonas cultivables que no estuvieran siendo empleadas para la producción de alimentos ni para bosques.
- No tiene el menor sentido que para cumplir su cuota de biocombustible algunos países importen materia orgánica desde zonas lejanas, con el consumo de energía que supone un trayecto tan largo. No debe fijarse una cuota igual para todos los países, sino diferentes cuotas en función de las posibilidades de cada país.
- Estas posibilidades pueden ser muy variadas: cultivos de plantas energéticamente eficientes, cultivo o recogida de algas marinas, aprovechamiento del biogás de los basureros o de las depuradoras de agua, aprovechamiento de los residuos forestales (pellets) o de los materiales residuales de los cultivos o ganadería para consumo humano (por ejemplo cáscaras de avellana, de almendra, alpechín de aceituna, purines porcinos, etc.).
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