lunes, 3 de julio de 2017

La contratación pública

La contratación pública (de obras y servicios) es la mayor fuente de corrupción en España. Por un lado se amañan los concursos públicos para que gane la empresa que ha pagado una comisión ilegal al partido político que gobierna. Por otro se contrata desde la administración a precios inflados, empleando abusivamente la contratación directa, fraccionando ilegalmente los contratos o contratando servicios inexistentes, como el seguimiento de la concha brillante.


La contratación de personal por parte de la Administración es otra lamentable fuente de corrupción (asesores que no asesoran nada, interinos que no han superado las pruebas necesarias para serlo, exámenes amañados, enchufados, gente que cobra sin ir a trabajar), pero no es el objeto de esta entrada. Cuando en ella se hable de contratación se refiere a la de bienes y servicios.

Hay que acabar con esto de una vez por todas aplicando las siguientes medidas:

1. Todos los contratos de aprovisionamiento de las diferentes administraciones públicas (Gobierno central, autonomías, diputaciones, ayuntamientos y empresas públicas) se harán a través de portales electrónicos de contratación. (Evidentemente, los contratos por los cuales una empresa pública, por ejemplo Ineco, presta servicios (por ejemplo al Gobierno de Arabia Saudita para la construcción del AVE Medina-La Meca) y recibe un pago por ellos, no estarían incluidos aquí.

2. Cada entidad contratante podrá tener su propio portal de contratación o usar el de un órgano superior.

3. TODA la información sobre procedimientos de contratación en curso en cualquiera de estos portales se reflejará instantáneamente (se habrán organizado informáticamente para que sea así) en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

4. Las empresas o autónomos que deseen prestar sus servicios o vender sus bienes a la Administración podrán inscribirse en esta plataforma de manera totalmente gratuita, y de la manera más sencilla posible, en principio solo dando su NIF o CIF de manera segura. El portal tomaría el resto de los datos de los diferentes registros de la Administración.

5. Todos los procedimientos de contratación deberían ser abiertos, sin límite de importe. Las únicas exigencias para los licitadores podrían ser: tamaño de la empresa (no tiene sentido que una empresa con 7.000 euros de capital se presente a una obra de 200 millones), año de fundación, experiencia en contratos previos con la Administración, pagos en regla a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, no estar incursa en procedimientos judiciales por corrupción, fraude o daño al medio ambiente. Todo esto tanto para la empresa que se presenta como para su matriz o sus accionistas con más del 4 % del capital.

6. Una empresa condenada en sentencia firme por los delitos antedichos no podría contratar con la Administración durante los diez años siguientes. Tampoco podría hacerlo una empresa que tuviera en su consejo de administración o entre sus principales accionistas (con más del 4 % del capital) a personas condenadas en firme por corrupción.

13 comentarios:

  1. A pesar de que la ley obliga a publicar en la Plataforma de Contratación del Sector Público toda la licitación pública, en ella apenas aparece la documentación del 25 % de los procedimientos.

    En segundo lugar, llama la atención que al 40 % de las licitaciones sólo se presenta un aspirante. "Esto solo puede deberse a que las grandes compañías tienen una red de empresas, a que estamos ante procedimientos diseñados a la carta para el licitador", analizó José María Gimeno, catedrático de Derecho Administrativo y presidente del Observatorio de la Contratación Pública.

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  2. Para evitar que la corrupción eche raíces el Consejo de ministros alemán ha aprobado un proyecto de ley que contempla la creación de un registro de empresas corruptas, de manera que aquellas que hayan violado las leyes no puedan recibir en adelante contratos públicos.

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  3. Centraliza la información y permite así compartirla con mayor agilidad; automatiza los procedimientos de conformidad con la normativa haciéndolos más simplificados y más y mejor documentados, regidos y controlados, permitiendo por ejemplo controles automatizados o la detección de alertas (de anuncios o plazos sin ir más lejos); consigue unos contratos públicos más accesibles a través de la eliminación de las barreras geográficas y también físicas, incrementando de este modo la concurrencia competitiva. Puede suponer unos ahorros de hasta el 20 %.

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  4. También es necesario imponer un cambio radical en las llamadas “mesas de contratación”. No es de recibo que formen parte de dichas mesas, en las que se deciden adjudicaciones millonarias, representantes de instituciones políticas y cargos de la Administración que encargan las licitaciones. Sus miembros deben ser técnicos, elegidos por sus capacidades profesionales. La política y los políticos deberían ser excluidos, hasta donde sea posible, de las decisiones técnicas de contratación.

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  5. - Contratos separados. Es una práctica habitual en las administraciones englobar, dentro de un mismo contrato, tareas que se encuentran de algún modo relacionadas pero que no siempre tienen objetos similares. Ello les permite convocar un solo concurso, y no dos ni tres, lo que simplifica el proceso administrativo y presuntamente supone un ahorro para las arcas públicas. Sin embargo, las consecuencias de este modus operandi simplificador están lejos de ser beneficiosas: intrusismo empresarial, obras defectuosas y peores servicios para la ciudadanía y, a la larga, resoluciones de contratos, modificaciones irregulares y sobrecostes. La solución es fácil y pasa por clasificar en lotes obras o servicios similares con objetos diferentes.

    - El muro de los criterios de solvencia. Como se exige una experiencia desproporcionada para contratar, las pymes nunca la adquieren y por tanto raras veces consiguen trabajar para la administración. Se debería permitir que las pymes demuestren su experiencia por otros medios de acreditación, eximiendo a las empresas de nueva creación de acreditar su solvencia o flexibilizando las condiciones de clasificación profesional.

    -Que gane el mejor, no el más barato. Los pliegos de condiciones deberían recoger una pluralidad de criterios a valorar donde la calidad y la especialización tengan un justo peso, cuya puntuación sea siempre superior a la parte económica.

    - Plazos de pago iguales para todos. Como ha constatado la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, el 68% de los proveedores ha tenido en 2016 contratos con empresas privadas que les imponían plazos de pago superiores a los 60 días que establece la ley, superando las grandes empresas los 126 días según el barómetro de la Plataforma, mientras que las Administraciones pagan a 36, 24 y 60 días según sea estatal, autonómica o local.

    Cuando actúen como subcontratistas, las pymes deben cobrar por ley en el mismo plazo que cobre su contratista de la Administración, sin verse estranguladas por las malas prácticas empresariales.

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  6. - Más mercado para pymes

    La norma facilitará la contratación por lotes, con una mayor parcelación de las adjudicaciones para favorecer que las pymes accedan a ellas. Las pequeñas y medianas empresas también podrán, por primera vez, cobrar directamente al Estado en función de criterios que aún hoy se están negociando.

    - Supervisor independiente

    Se crea un supervisor independiente al estilo de la Autoridad Fiscal, con miembros nombrados cada seis años para evitar los ciclos electorales. Del supervisor penderá una Oficina Independiente de Evaluación que emitirá informes de rentabilidad socioeconómica de las adjudicaciones.

    - Menos contratos directos

    El límite para adjudicar de forma directa contratos de obra se reduce un 20%, de 50.000 a 40.000 euros. Para el resto de contratos las cuantías mínimas también bajan, desde 18.0000 a 15.000 euros. El 'a dedo' ha hecho mucho daño al sector público, aseveran en el Congreso.

    - Contratación responsable

    Las AAPP primarán a aquellas empresas que lleven a cabo una política de contratación responsable y tengan en cuenta parámetros como la igualdad salarial o las plazas para personas con discapacidad.

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  7. Estas gateras son:

    - los contratos menores
    - el que existan diferentes plataformas electrónicas en la contratación pública (solo debería existir una)

    En noviembre de 2017, menos de la mitad de las licitaciones públicas cumplían la OBLIGACIÓN de publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma). Entre los organismos que incumplen están el Congreso y el Senado, que, paradójicamente, son los que aprueban las leyes.

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  8. Transparencia Internacional (TI) presentó a comienzos de noviembre de 2017 el cuarto Informe sobre el grado de cumplimiento por las instituciones públicas de la normativa legal sobre contratos, elaborado con la colaboración del Observatorio de Contratación Pública.

    El estudio analiza cinco colectivos de instituciones públicas: Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Parlamentos y Universidades públicas. El informe evidencia que aunque ha aumentado el número de instituciones cumplidoras, "sigue siendo demasiado alto el número de entidades públicas que incumplen esta normativa legal".

    En lo que se refiere a las comunidades autónomas, cuando Transparencia Internacional emitió el primer informe, en enero de 2016, sólo había tres que cumplían la legalidad: Cataluña, País Vasco y Castilla-La Mancha. En los análisis posteriores, de julio del año pasado y marzo de este ejercicio, el resto de autonomías fueron mejorando estos aspectos, con excepción de Andalucía, Aragón, Murcia y Navarra, que aún hoy siguen por debajo del nivel exigible, siempre de acuerdo con TI.

    Mientras, en el caso de los 110 grandes ayuntamientos que analizan los informes, frente a los 29 consistorios que cumplían la ley a comienzos de 2016, en la actualidad esta cifra se ha elevado hasta los 61. La incumplen ciudades como A Coruña, Alicante, Badajoz, Burgos, Cádiz, Las Palmas, León, Lugo, Murcia, Ourense, Pamplona, Salamanca, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vitoria y Zamora.

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  9. (pinchar en el título de este comentario para ir al PDF de la ley, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 9 de noviembre de 2017)

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  10. La falta de competencia en las licitaciones públicas, fruto de la corrupción y la manipulación de los concursos, supone 48.000 millones de euros anuales en sobrecostes a las arcas españolas, según las estimaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

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  11. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) calcula que, si se hubiesen utilizado procedimientos abiertos (los que permiten mayor competencia) en todas las licitaciones del sector público, el coste de la contratación pública habría bajado anualmente 1.771 millones de euros en el periodo 2012-2016, prácticamente un 10 % del importe total.

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  12. El Observatorio de Contratación Pública es un lugar de encuentro para los profesionales de la materia desde el que proceder al debate y análisis de las novedades introducidas en su ordenación jurídica, así como para la realización de nuevas propuestas de actuación para la modernización de la contratación pública y materializar en la misma los principios de eficiencia, integridad y buena administración.

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  13. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (Oirescon)denuncia en un extenso informe que el 52,9 % de los contratos públicos en España no justifica su precio de salida. Esto provoca desviaciones desproporcionadas entre ese presupuesto inicial y el importe por el que finalmente se adjudica el contrato.

    La Oirescon reclama que se avance en la digitalización (a pesar de que la legislación obliga a que el 100 % de la contratación pública se haga digitalmente, solo se llega al 7 %). Pide también establecer medidas de control para asegurar el pago a las firmas subcontratadas. Y recomienda que se justifiquen mejor las modificaciones en los contratos.

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