domingo, 28 de agosto de 2016

Prevenir la violación de mujeres adultas

En la entrada La prevención de la delincuencia dije que dedicaría una a medidas contra este delito, y otra contra el abuso a menores.

La razón es que, mientras que para prevenir los otros delitos quienes principalmente deben tomar las medidas son las autoridades, y para prevenir los abusos a menores quienes deben tomarlas son los padres, para prevenir violaciones de mujeres adultas (digamos a partir de 15 años, aunque realmente no se pueda fijar un umbral), quienes deben adoptar la mayoría de las medidas de protección son las propias mujeres.

Esto no quiere decir en absoluto que, si una violación se produce, la mujer sea responsable por no haber adoptado estas u otras medidas; el responsable SIEMPRE será el violador.


Casi todos estos consejos están tomados de http://es.wikihow.com/prevenir-una-posible-violación, donde hay más, muchos de ellos ilustrados con dibujos.

1. No hacer autostop ni recoger en el coche a desconocidos. Las aplicaciones para compartir vehículo (como Blablacar) suponen una alternativa interesante si se tiene que ir a un sitio sin transporte público.

2. Por la noche, evitar las paradas solitarias de autobuses. Si el autobús no está muy concurrido, sentarse cerca del conductor. Al bajar, solicitar la parada con la antelación mínima, y vigilar quién se baja detrás. 

3. Evitar zonas oscuras o solitarias. Si es imprescindible transitar por ellas, cambiar de itinerario diariamente.

4. No permanecer de noche en un vehículo estacionado en descampados, parques o extrarradios. Antes de entrar en el coche, comprobar que no hay nadie en los asientos traseros. Si está oscuro, emplear la luz del móvil.

5. Precaución al entrar y salir de casa, del portal, al tomar el ascensor y en el garaje. Fijarse si hay alguien en zonas oscuras. En el caso de existir estas zonas, solicitar al Ayuntamiento que instale iluminación, o la mejore.

6. La mujer que vive sola no debe poner su nombre de pila en el buzón, solamente la inicial y el apellido. Puede añadir la inicial y el apellido de un familiar, aunque no resida allí.

7. Solo entre un 9 y 33 % de los violadores eran personas que la víctima no conocía.Esto significa que la mujer debe estar alerta tanto cuando se encuentre sola como en compañía de un hombre al que conoce.

8. Las fiestas multitudinarias con abundancia de alcohol son oportunidades para los abusos sexuales. La mujer no debería beber más de una copa cada hora, pedírsela al camarero (no dejar que alguien se la traiga) y tenerla siempre en la mano. De otro modo un agresor puede echar en la bebida drogas que anulen la voluntad de la víctima.

9. Es mejor ir a esas fiestas con grupos de amigos, acordar previamente que todos van a cuidar de todos, y permanecer atentos.

10. Ojo con los sitios muy ruidosos, como discotecas: en ellas no se pueden escuchar los gritos. Ir al baño siempre acompañada de amigas.

11. Actuar con asertividad. Si alguien brinda una atención no deseada, pedirle con decisión que se vaya.

12. No publicar en Internet información personal o que permita localizarte.

13. Cuidado con las citas concertadas a través de Internet. Siempre deben hacerse en un lugar público. Comunicar a alguien de confianza dónde se va a estar, y a qué hora se espera terminar. Mandarle un mensaje al llegar a casa.

14. No vivir con miedo. Estar alerta no es lo mismo que estar tensa. La diferencia es que, con miedo (siempre contraproducente), se siente opresión en el pecho. En ese caso, respirar hondo y tratar de calmarse. Nunca aparentar miedo ni indecisión; mostrar siempre aspecto y actitud de saber a dónde se va.

15. Cuando se salga de casa, el móvil debe tener la batería al máximo.

16. No parecer demasiado abstraída. Correr con cascos de música puede impedir prestar atención al entorno. Caminar concentrada en el móvil, lo mismo.

17. El estilo de ropa y cabello no influyen, pero los zapatos, sí: deben permitir andar con decisión, correr y dar una buena patada. Si se va transitar por la calle al ir a una fiesta (o al volver) donde se quiere calzar tacones, llevar zapatos suplementarios, para cambiarse al entrar y al salir.

18. Si caminas por una acera de la calle y crees que alguien te está siguiendo, cruza la calle tan pronto como sea seguro y comienza a andar por la otra acera en dirección contraria.

19. Si alguien te sujeta, grita "¡POLICÍA!" tan fuerte como puedas, preferiblemente cerca de su oído, para aturdirlo, y trata de zafarte, por más que te diga que no lo hagas. Si te tapa la boca con la mano, muerde con fuerza.

20. En esa situación yo creo que un silbato, una alarma o un arma (ilegal en España, incluso un simple espray de pimienta) resultan bastante inútiles (aunque si algún experto en seguridad que conozca casos reales opina lo contrario, por favor, que deje su comentario), porque el bolso donde se llevan se puede caer al suelo, o no tener posibilidad de abrirlo, o ser arrebatado por el agresor.

21. Más bien araña, pega, pincha con todo lo que tengas a mano: un bolígrafo, el bolso, las llaves. Luego corre, sin dejar de gritar, hacia las zonas iluminadas o concurridas.

22. Apuntarse a un curso de defensa personal puede ser una buena idea.

23. En el caso de que se haya sido víctima de una violación o intento, acudir inmediatamente a la policía, dar el máximo de detalles y someterse a las pruebas que indiquen. Si el agresor es detenido, se evitará que ataque a otras mujeres. Incluso si no lo capturan, las investigaciones que se hagan y la alerta que se produzca contribuirán a evitar otras violaciones. Callar solo las favorece.

24. Las penas por violación deben ser duras (entre diez y quince años de cárcel efectiva por CADA delito, no por un conjunto de ellos) y recordarse públicamente antes de que empiecen eventos multitudinarios (como los sanfermines) donde se hayan cometido en años anteriores.

25. A violadores condenados se les deben ofrecer en la prisión cursos que los ayuden a controlar sus impulsos. Se han demostrado eficaces para prevenir la reincidencia.

26. La reincidencia debe aumentar significativamente (al menos en un 50 %) el número de años de condena.

Nota: también se producen violaciones de hombres adultos (por otros hombres), especialmente en cárceles, pero este delito resulta tan minoritario, en relación a las de mujeres adultas por hombres, que no dispongo de recomendaciones.

lunes, 22 de agosto de 2016

Reformar la Constitución española

La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978. Ha estado vigente casi cuarenta años, con dos mínimas reformas:

- Una en 1992, que consistió en añadir, en el artículo 13.2, la expresión "y pasivo" referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales, para adaptar la Constitución al Tratado de Maastrich.

- Y otra en 2011, que modificó totalmente el artículo 135.


Antes era:

Artículo 135.
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.


Y después de la reforma quedó:

Artículo 135.
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.



Desde entonces se han sugerido numerosas reformas. Este artículo de 2014 resume las propuestas de PSOE, IU, UPyD y Podemos. Ciudadanos, posteriormente, planteó estas cinco:

1. Eliminar los aforamientos.
2. Modificar la ley para tramitar iniciativas legislativas populares a partir de 250.000 firmas.
3. Despolitización de la justicia.
4. Suprimir las diputaciones.
5. Fijar un mandato máximo para el Presidente de dos legislaturas (ocho años).

El PP no ha formulado una propuesta propia de reforma constitucional, pero se ha mostrado dispuesto a debatir las que no incluyan la posibilidad de secesión de territorios.

Estas propuestas no tienen en cuenta la situación de bloqueo que estamos viviendo en 2016, derivada de este artículo:

Artículo 99.
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.


Teniendo en cuenta todo lo anterior, procurando el máximo consenso y el mínimo cambio necesario (es decir, no introducir en la Constitución algo que debe tener nivel de Ley) creo firmemente que deben llevarse a cabo las siguientes reformas en la Constitución Española:

A. El artículo 15, que ahora dice:

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Debería eliminar las excepciones y quedarse en:

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte.

B. El artículo 16.3, que ahora dice:

Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Debería dejarse simplemente en:

Ninguna confesión tendrá carácter estatal.

C. El artículo 57.1, que ahora dice:

La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

Debería cambiarse a:

La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto, y en el mismo grado, la persona de más edad a la de menos.

D. El Senado debería suprimirse directamente, sin intentar asignarle nuevas funciones. Para lo único que sirve es para colocar a políticos que han concluido su ciclo como diputados, alcaldes o similares. A este respecto ver Suprimir el Senado.

E. También deberían suprimirse las diputaciones. En las autonomías uniprovinciales (por ejemplo, Murcia) se han eliminado sin problemas. Una administración autonómica moderna y eficaz, adecuadamente informatizada, es perfectamente capaz de proporcionar todos los servicios que las diputaciones (fruto de una época en la que se administraba con papel y pluma de ave) prestan ahora a los ayuntamientos, y a un coste menor.

F. Mantenimiento de la inviolabilidad jurídica del Rey (o la Reina), y del aforamiento del Presidente del Gobierno y los ministros, pero supresión absoluta de todos los demás aforamientos: diputados, senadores, jueces y familia del Rey (o la Reina).

G. El artículo 99, que se recoge más arriba, debería cambiarse a:

Artículo 99.
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y antes de que transcurran quince días naturales desde que se constituya la cámara, cada uno de los grupos políticos, excluido el grupo mixto, propondrá al Presidente del Congreso un candidato a la Presidencia del Gobierno. Si algún grupo no lo hiciera en ese plazo, el Presidente del Congreso designará como candidato a la Presidencia del Gobierno por ese grupo a la persona que encabece la lista provincial donde ese grupo haya obtenido, además de representación en el Congreso, el mayor número de votos.
2. Antes de que transcurran otros siete días naturales desde el plazo de quince días anterior, se producirá la votación de investidura, cuya fecha exacta deberá fijar el Presidente del Congreso.
3. En esta votación cada diputado podrá votar por uno cualquiera de los candidatos a Presidente del Gobierno. El que haya obtenido mayor número de votos será propuesto por el Presidente del Congreso al Rey para que este lo nombre Presidente del Gobierno. Si dos o más cantidatos obtuvieran exactamente el mismo número de votos, el Presidente del Congreso propondrá al Rey el de más edad.


H. El artículo 122.3, que ahora dice:

3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

Se debería suprimir totalmente (es el que ha dado pie a la odiosa politización de la justicia que padecemos), y dejar la composición del Consejo General del Poder Judicial a la Ley orgánica que establece su estatuto. Esta Ley debería dejarlo en 15 miembros, y que fueran sorteados entre los magistrados y catedráticos de Derecho que se presentaran voluntarios. Para que fueran aceptados en el sorteo deberían haber ejercido como magistrados o catedráticos (no valdría como jueces o profesores) diez de los últimos quince años, y no haber sido condenados en toda su vida a más de un año de prisión, ni sancionados por falta grave, ni encontrarse inmersos en procesos judiciales ni disciplinarios.

A este respecto recomiendo la entrada Los órganos colegiados.

I. Por la misma razón, el artículo 159.1 y 2, que ahora dice:

1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.


Se debería cambiar por:

1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros, que serán nombrados por el Rey tras salir agraciados en un sorteo al que se hayan presentado voluntarios.
2. Para que fueran aceptados en el sorteo deberían haber ejercido en España como catedráticos de Derecho Constitucional o Derecho Administrativo, o bien como magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, durante al menos diez de los quince años naturales anteriores al sorteo. Además no podrán haber sido condenados en toda su vida a más de un año de prisión, ni inhabilitados por plazo superior a un año, ni sancionados por falta grave, ni encontrarse inmersos en procesos judiciales ni disciplinarios.

viernes, 19 de agosto de 2016

El castigo a la delincuencia

Lo mejor es prevenir el delito, que no se produzca (ver la entrada sobre prevención), pero si ocurre, debe castigarse eficaz y progresivamente: multas, confiscaciones de patrimonio, trabajos comunitarios, exclusión temporal de lugares de ocio, restricción electrónica de movimientos y, por último, prisiones.



La prisión debe ser la última medida represiva del Estado contra el delincuente, y aplicarse solo cuando otros métodos de castigo hayan fallado, o el reo revista especial peligrosidad. No solo porque atenta contra el más preciado de los bienes humanos, la libertad, sino porque es más cara, más ineficaz y más propiciadora de corrupción, violencia y enfermedad.

En un estudio hecho en Argentina en 2013 se halló que la probabilidad de reincidencia de los delincuentes castigados mediante brazalete electrónico es entre el 11 y el 16 % menor que la de los castigados con prisión.

Se debe evitar el hacinamiento. Posiblemente sea beneficioso para algunos presos (y empleo el masculino, porque más del 90 % serán varones) compartir su celda con otro. En otros casos será mejor la celda individual. Pero creo contraproducente, salvo que estudios solventes demuestren lo contrario, meter a más de dos presos en la misma celda. Lo que, curiosamente, sí demuestran los estudios, es que encerrar juntos a delincuentes de idéntico tipo favorece la reincidencia futura. Por ejemplo, si se encierra a un ladrón joven con uno mayor, cuando el joven salga, la probabilidad de que vuelva a robar será mayor. En cambio, si se lo encierra con un conductor ebrio, esta probabilidad será menor.

Han de construirse las cárceles suficientes, teniendo en cuenta la población reclusa existente y su estimación a futuro (basándose racionalmente en la evolución pasada).

Las prisiones deben estar orientadas a la reinserción. La gran mayoría de los recusos cumple condenas cortas (menos de diez años) por hurtos y robos. En la prisión deben aprender y practicar un oficio demandado, y facilitárseles a la salida su inserción laboral.

Resulta contraproducente encerrar a jóvenes que han cometido su primer delito con criminales endurecidos. Habría que disponer prisiones solo para jóvenes, cuando eso sea posible.

Asimismo, las condenas de cárcel impuestas a menores de 18 años aumentan la probabilidad de reincidencia durante la adultez. Por ello el confinamiento solo debería usarse para castigar delitos graves (homicidio, agresiones con armas, violaciones), y emplear para otros delitos (robo, tráfico de drogas...) castigos alternativos (arresto domiciliario los fines de semana controlado por medios electrónicos, trabajos comunitarios, prohibición de entrada en centros de ocio...).

Los violadores requieren programas específicos de reinserción, que se han mostrado bastante eficaces. Por supuesto, deben ser voluntarios, pero seguirlos con aprovechamiento, tras la primera condena, debe reflejarse en una reducción de los años de cárcel, aunque en un tercio como máximo, pues no hay que olvidar el derecho de la víctima a que su agresor reciba un castigo proporcionado.