lunes, 14 de enero de 2013

No alterar los informes

Los inspectores del Banco de España han denunciado que los informes que elaboran son alterados hasta cambiar su sentido y decidirse que no se apliquen las medidas correctivas recomendadas en ellos. Esto es gravísimo. Además acusan a sus superiores de mirar hacia otro lado ante los indicios de delito que encuentran.

El anterior director del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, lo ha negado. Pero una cosa está clara: indicios de delito había, porque ahora mismo se están desarrollando procedimientos judiciales contra directivos de varias entidades (Bankia, Nova Caixa Galicia...). Creo más a los inspectores, que tuvieron esos indicios delante de sus ojos, que a sus superiores, poco interesados en las complicaciones y tensiones que trae una remisión de indicios a la fiscalía. 

 Según suben los informes por la pirámide, menos defectos se observan en los bancos inspeccionados. Aunque creo que esta entrada se ilustraría mejor con este dibujo de Forges. Pero así como en este blog mezclo con mis propuestas otras de las más diversas procedencias (citando la fuente), he decidido que todas las ilustraciones sean originales mías. Pues creo de buena fe que quienes proponen ideas públicamente no lo hacen por afán directo de lucro, sino para que sus propuestas se consideren y, en su caso, se lleven a la práctica. Favorecer su difusión me parece colaborar en su propósito. En cambio, los artistas gráficos, de forma totalmente legítima, tienen otros fines, e intento respetar su trabajo.

Para elevar el control sobre los gestores del Banco de España, los inspectores reclaman que se conozcan “cuantos elementos emplea el banco para formar su criterio en materia supervisora, siempre que estos elementos deban ser conocidos”.

El primer paso para que haya luz y taquígrafos es que los autores de los informes se hagan responsables del contenido con su firma, algo que ahora no ocurre. “Cada actuación supervisora debe estar adecuadamente identificada. Cada informe debe ser firmado; ahora no ocurre y no son asumidos por nadie”, apuntan.

“En el caso de existir discrepancias entre los inspectores, los jefes de grupo y los directores de departamento, debe quedar expresa constancia de las mismas firmadas por cada responsable”.

También piden “establecer un procedimiento para la comunicación jerárquica de los indicios de delito. Dar formación en materia penal a los inspectores y crear un grupo de inspección especializado en investigación de delitos”.

“Nuestra propia labor, velar por la solvencia, deja zonas grises de actuación. Por ejemplo, al examinar unas cuentas, se pueden encontrar préstamos a una empresa ruinosa que levantan sospechas de que alguien pueda beneficiarse en última instancia. O sueldos disparatados que rozan la apropiación indebida o el desfalco. Pero, ¿es nuestra labor investigar eso? No tenemos formación para ello. Además, la cantidad de un crédito sospechoso puede que no afecte a la solvencia de la entidad por lo que queda fuera de nuestro trabajo. Lo que queremos es que existan sistemas automatizados para denunciar estos asuntos”. Entre los inspectores destacan el hecho de que solo en las entidades intervenidas se han encontrado indicios de delito. “¿Ninguna otra tenía trapos sucios?”, se preguntan.

En otro apartado del informe, los inspectores piden “reducir la influencia” de los bancos “y de los políticos” para evitar “la captura del supervisor, el sentimiento de arbitrar para casa” y la fuga de ejecutivos del Banco de España a las entidades.

Según el documento de “Análisis de los procedimientos supervisores del Banco de España”, conocido el martes tras las acusaciones de arbitrariedad de la Asociación de Inspectores, el organismo dirigido por Luis Linde ha decidido establecer un procedimiento específico para la revisión de la gobernanza de las entidades.

Entre las medidas se incluye que se puedan “mantener reuniones periódicas con los consejeros y miembros clave de las comisiones delegadas; comprobar que los escritos de recomendaciones y requerimientos del Banco de España llegan a los consejeros”, así como “instar a que en las actas del consejo figuren las opiniones discrepantes”. El supervisor además tendrá acceso a “la información que se facilita a los consejeros y miembros de las comisiones delegadas del consejo”.

El informe dice que entre las tareas de la institución estará “señalar ubicaciones inadecuadas en el organigrama”, lo que sugiere una capacidad de opinar sobre la adecuación profesional de los altos cargos de la entidad o componentes de comisiones. Linde pretende también vigilar el cumplimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo, “revisar las actuaciones de la auditoría interna” y “conocer trimestralmente las deficiencias puestas de manifiesto por la auditoría interna”.

Además de este conjunto de medidas, el Banco de España ha establecido que las carteras de todas las entidades serán revisadas al menos cada tres años. Por otro lado, las 16 entidades “más significativas” tendrán inspectores empotrados para conocer las cuentas de primera mano. Este trabajo tiene el riesgo del secuestro del inspector, es decir, que los funcionarios terminen por identificarse demasiado con la entidad que supervisan y bajen la guardia. Para evitarlo, el Banco de España ha establecido “un procedimiento de rotación de la plantilla, incluida la jefatura”, con “un límite máximo de seis años en la misma entidad y de diez años en el mismo departamento, con un periodo posterior de separación obligatoria de cuatro años”.

El informe del Banco de España se muestra a favor de la rotación periódica de la firma auditora, “para fomentar su independencia, haciendo frente a los potenciales riesgos de familiaridad y captura por la entidad auditada”.

Otra de las grandes reformas es que “la información a la Comisión Ejecutiva del Banco de España sobre la posible discrepancia entre el informe de inspección, por un lado, y la información y propuesta a la Comisión Ejecutiva, por otro, se incluya en un apartado específico”.

ESTO ES INSUFICIENTE. HAY QUE HACER MÁS:

Resulta increíble que el Banco de España tenga que asegurarse de que sus escritos de recomendaciones  llegan a los consejeros de las entidades supervisadas. ¿No funciona la comunicación interna de la entidad inspeccionada o qué? El Banco de España debe tener los correos electrónicos de todos los consejeros de todos los bancos y, según sus cargos, remitirles la información oportuna, mediante mensajes seguros y con acuse de recibo.

Ni discrepancias entre el informe de inspección y las propuestas a la Comisión Ejecutiva ni nada. Los técnicos del BdE que hayan inspeccionado la entidad deben redactar un informe completo, con un resumen de una página sobre la situación de la entidad, y otra página con las, no digo recomendaciones, pues son algo que se puede seguir o no, sino las directrices más importantes, indicando el plazo en que deben factiblemente alcanzarse y las personas encargadas de su cumplimiento. Ninguno de estos tres documentos podrá ser alterado por escalones superiores de la pirámide, ni siquiera para corregir las faltas de ortografía.

Cada una de estas directrices se registrará en una base de datos, con su entidad, plazo y persona responsable de cumplirla. Si pasado el plazo no se ha cumplido, la persona responsable sufrirá una merma del 5% en su salario por cada mes de retraso. Cuando pasen seis meses en esa situación, la persona será destituida.

En cuanto a los indicios de delito, se debería establecer una lista de posibles indicios: préstamos a una empresa ruinosa, condiciones crediticias excepcionalmente ventajosas a directivos de la entidad o familiares,  emolumentos (salarios, bonus, fondos de pensiones, opciones sobre acciones...) disparatados (más de un 25% por encima de la media para ese puesto), etc. Tras la inspección de una entidad, si el inspector halla uno o más de esos indicios, lo remitirá directamente a la fiscalía, para que sea ella la que decida si hay delito o no.


sábado, 29 de diciembre de 2012

Sistema de pensiones inquebrable

Se considera que existen dos modelos extremos de sistemas de pensiones: el de reparto y el de capitalización. En el primero, se ingresa una parte del  salario de cada trabajador en una "caja común", de la cual se paga a los trabajadores ya jubilados. Cuando este trabajador se jubile, si ha contribuído un cierto número de años (que varía de país a país), tendrá derecho a percibir mensualmente, hasta su muerte, una pensión equivalente a un porcentaje (digamos entre el 60% y el 80%) de su último salario.

En el segundo sistema no hay "caja común", sino depósitos individuales. El trabajador ahorra (de manera obligatoria) para sí mismo y retira los ahorros cuando se jubila (aunque en muchos casos la entidad financiera donde tenía el dinero puede ofrecerle cobrar por meses una cantidad proporcional a la suma acumulada y a la esperanza de vida del trabajador). Las principales diferencias con una libreta de ahorros normal son: que el dinero no puede ser retirado hasta la jubilación, y las bonificaciones fiscales que dan los Estados para fomentar este sistema.



Se comprenderá que en muy pocos países se da uno u otro sistema en estado puro, siendo lo normal una convivencia de ambos, con las peculiaridades locales a las que pueden haber dado lugar los procesos históricos.

Ambos sistemas tienen sus problemas. Algunos economistas están constantemente advirtiendo sobre el peligro de quiebra del primero. Su razonamiento es que el sistema de reparto fue creado cuando la esperanza de vida era menor: mucha más gente moría antes de jubilarse, y los que sobrevivían no llegaban a edades tan avanzadas como ahora. De esa forma, se ponía en la "caja" más dinero del que se sacaba. Con una población envejecida, bajos índices de natalidad (por ejemplo, en Alemania o Italia) y la generalización de la jubilación anticipada, la cantidad de dinero que se necesitará en el futuro para cumplir los compromisos adquiridos con los pensionistas puede superar en mucho a la cantidad pagada por los que todavía trabajan. Muchos países, conscientes de este peligro, han endurecido las condiciones para tener derecho a pensión (por ejemplo, incrementando el número de años durante los que se ha cotizado), o reducido el importe de ésta (por ejemplo, en España, desde 2012, la pensión ya no se basa en el salario de los últimos quince años, sino en el de los últimos 25. Hasta se discute calcularla sobre el salario medio de toda la vida laboral).


Por ejemplo, Guillermo de la Dehesa en El País: "Sin embargo, creo que estamos mostrando poca solidaridad intergeneracional.Primero, porque la generación de nuestros hijos, que es muy inferior en número a la nuestra, muy mileurista y con elevado desempleo, tiene ahora que pagar nuestras pensiones, lo que les supondrá un enorme esfuerzo anual de ahorro y un "impuesto" añadido sobre sus ingresos.Segundo, porque no queremos trabajar más años para compensar nuestra mayor esperanza de vida y reducir así el exagerado esfuerzo financiero que ellos tendrán que hacer."


A finales de diciembre de 2012 Mariano Rajoy quiere abrir un debate sobre reformas del actual sistema.

Pero estas soluciones crean nuevos problemas: un trabajador puede haber cotizado muchos años, pero si se queda en paro poco antes de la edad de jubilación, puede perder muchos derechos. A la inversa: en España se da el caso de trabajadores que no cotizan durante parte de su vida; sólo empiezan a hacerlo a partir de los 40, para llegar a los 65 con veinticinco años cotizados. Tampoco está resuelta la situación de un trabajador que ha cambiado el país donde ejerce su profesión una o más veces, ni del que ha trabajado de forma discontinua. Es muy injusto que quien ha cotizado catorce años no tenga derecho a pensión y sí lo tenga el que ha cotizado dieciséis.

Los sistemas de capitalización sufren otros inconvenientes. Sus partidarios decían que ofrecían mejor rentabilidad que los de reparto. La crisis los ha puesto en su lugar: algunos fondos han perdido el más del 30 % de su valor, esto es, darán un capital 30 % menor al trabajador que hubiera confiado en ellos para su pensión y tuviera que jubilarse en ese preciso momento. Aunque eso no es nada comparado con lo que les ocurrió a los empleados de Enron, que lo perdieron todo.

Además, el alza de las acciones depende, primeramente, de las expectativas de beneficio, y a continuación, de que la gente crea en esas expectativas, invierta allí su dinero y lo mantenga. Hemos visto que las expectativas pueden derrumbarse de un día para otro. Confiar el sustento de millones de personas a fondos que se sostienen en el puro aire es completamente insensato.

Otro elemento a tener en cuenta es el coste de la gestión. Según el presidente del Centro de Investigación de Políticas Económicas, Guillermo de la Dehesa, los costes de la gestión de un fondo de pensiones alcanzan el 30 % de su valor en el Reino Unido, Méjico y Chile. Hay que pagar muy bien a los gestores y llevar a cabo numerosas operaciones, cada una de ellas con las correspondientes comisiones a los excelentemente retribuidos "trabajadores de cuello blanco" que las realizan. Todo ese dinero va a los bancos e instituciones financieras, lo que hace muy comprensible el interés de estas organizaciones en acabar con el sistema de reparto.

Mi propuesta es un sistema de reparto en el cual la pensión que uno obtiene un mes es directamente proporcional a lo que ha cotizado durante su vida y a lo que han cotizado el mes anterior los trabajadores en activo.

Un ejemplo: Juan acaba de jubilarse, a los 65 años. Su último salario, antes de impuestos, fue de 2000 euros (€) al mes. Ha trabajado durante 40 años. Supongamos una tasa de inflación constante del 2 %, con la que los salarios están indizados (dato que, aunque válido para este análisis, no es real, pues en los países desarrollados, debido al crecimiento de la productividad, los salarios suelen crecer más que la inflación) y una cotización para pensiones del 30 % del salario, que es pagada 15% por el trabajador y 15 % por su empresa.

Esto significa que Juan habrá cotizado199 5478 € en esos cuarenta años. En el país de Juan hay 15 millones de trabajadores y 7 millones de jubilados. El salario medio por trabajador en el primer mes que Juan tiene derecho a pensión es de  1750 € y la contribución total media que cada jubilado ha hecho a la caja común es por tanto de 174 604 €. Con estas cifras, la pensión mensual de Juan será A*B/C, siendo:

A: lo que cotizan ese mes los trabajadores en activo, es decir 15 000 000*1 750*(30/100)
B: lo que ha cotizado Juan, 199 547
C: lo que el resto de jubilados ha cotizado, o sea 7 000 000*174 604

Esto significa que a Juan recibiría el primer mes una pensión de 1286 €, equivalente a un 64 % de su último salario. Este porcentaje puede variar dependiendo de la cotización para pensiones, del número de trabajadores en activo, del número de pensionistas y de la edad de retiro. Aunque resulte algo sorprendente, no cambia si varía el salario medio.

Pero por esta misma razón, mucha gente se vería estimulada a retrasar su jubilación, en vez de la actual situación, en la cual la adelantan (no siempre voluntariamente) y sobrecargan el sistema de pensiones. Otras ventajas del sistema propuesto son:

  • su transparencia, simplicidad y responsabilidad: el trabajador puede saber y comprender en todo momento lo que ha pagado y la pensión que recibiría si se jubilara. Esto le permite tomar decisiones de ahorro o pedir cambios (aumentos o reducciones, para los que se podrían convocar referendos con cierta periodicidad, y serían trabajadores y pensionistas quienes decidirían, no políticos) en la cotización para pensiones.
  • su seguridad: siempre habrá trabajadores que coticen. Ni siquiera una crisis del mercado laboral reduciría las pensiones tan rápidamente como una crisis bursátil reduce el valor de los fondos.
  • su capacidad de generar confianza: en los países donde hay sistema de reparto son continuas las quejas de los trabajadores sobre los recortes  que permanentemente sufre el sistema (recortes, por otra parte, necesarios para asegurar su viabilidad). Esto produce en ellos angustia, desaliento, inseguridad, desconfianza y animadversión hacia los gestores del sistema (inevitablemente, los políticos, que deben aplicar los recortes). El sistema propuesto puede funcionar siempre sin recorte alguno, y en caso de que se viera la necesidad de cambiarlo, decidirían los cambios (aumentos o reducciones en la cotización) los propios trabajadores y jubilados.
  • su portabilidad: el trabajador podría desempeñar su actividad laboral en sucesivos países, incluso por períodos cortos, y lo que ha cotizado podría ser fácilmente restado de las "cajas comunes" de esos países y sumado a la del país donde se jubile.
  • su autocontrol: no se generan obligaciones que más tarde no puedan ser atendidas. Siempre hay dinero para pagar a todo el mundo. Si las pensiones se vuelven demasiado bajas, o demasiado altas, las protestas de los jubilados o de los trabajadores ajustarían las cotizaciones a un nivel más conveniente.
  • su flexibilidad: no es necesario haber trabajado un determinado número de años para tener derecho a pensión, ni que esos años hayan sido los últimos de la vida laboral.
  • su adaptabilidad a los actuales sistemas de reparto: el cambio de esos sistemas al propuesto no sería traumático, ni serían necesaria cantidad de dinero alguna (en cambio, para transformar un sistema de reparto a otro de capitalización es necesaria una suma inmensa). En realidad, los actuales sistemas de reparto son realmente un sistema como el descrito, pero encubierto: en lugar de trasladar los cambios demográficos y en el mercado de trabajo de forma continua a medida que se van produciendo, los trasladan de golpe, cada pocos años, a través de las sucesivas reformas.
  • su permanencia: al ser un sistema que se ajusta por si mismo, fácil de entender por la gente y con la capacidad de funcionar a lo largo de decenios, dejaría de poder crearse ese clima de "quién pagará nuestras pensiones", "qué pasará en el futuro", "no habrá trabajadores suficientes", etc. Dicho clima no hace más que favorecer, interesadamente, a los planes de pensiones privados, para que se embolsen sus injustificadas comisiones.



También hay desventajas, por supuesto: altas tasas de inflación, bajos índices de natalidad y aumentos bruscos del desempleo pueden tener una fuerte incidencia negativa sobre el sistema propuesto (pero también lo tendrían sobre cualquier sistema de reparto).

Para las pensiones de viudedad, orfandad e invalidez se crearían sistemas contablemente separados del sistema de jubilación propuesto. Cada trabajador contribuiría, por ejemplo, con un 1% de su sueldo al fondo de invalidez y, caso de quedar inválido, independientemente del momento de su vida laboral en que eso se produce, cobraría el 90% de su sueldo, con un máximo que se fijara. Para las pensiones de viudedad y orfandad contribuirían con porcentajes similares los trabajadores que tuvieran pareja e hijos, respectivamente.

Las pensiones no contributivas, o los complementos para alcanzar un mínimo, saldrían de partidas diferentes de los Presupuestos Generales del Estado, no de las cotizaciones de los trabajadores.

Este sistema no es ninguna entelequia, sino el de "cuentas nocionales" que se aplica, por ejemplo, en Suecia, Letonia y Polonia: un sistema de aportación definida y no, como el español, de prestación definida. El trabajador aporta durante toda su carrera laboral a esa cuenta nocional y su pensión de jubilación se calcula en función de lo aportado durante toda su vida.

Para regularse y adaptarse a las circunstancias en cada momento no depende de una decisión política, sino que cuenta con sus propios mecanismos de ajuste automático. Este sistema incentiva el trabajo, ya que la prestación de jubilación depende de las cotizaciones de toda la vida laboral.

martes, 25 de diciembre de 2012

Las comisiones de investigación

A la vista del resultado de las comisiones de investigación de los ERE andaluces y de la tragedia del Madrid Arena, creo que lo mejor es renunciar en España a que en los parlamentos, ya sean nacionales o autonómicos, y en los ayuntamientos, se formen comisiones de investigación, cualquiera que sea el hecho que suceda.


El problema con estas comisiones es que la mayoría de sus miembros procederán necesariamente del partido que está en el poder, que con toda probabilidad será el partido bajo cuyo mandato se han producido los hechos que se investigan. Por ello este partido, con la finalidad de protegerse, intentará limitar las comparecencias y sesgar las conclusiones. Al final lo único que se producirá es una gran decepción de los ciudadanos.

Además, si se ha abierto, como sucede casi siempre, una investigación judicial sobre los hechos, los comparecientes ante la comisión pueden acogerse a su derecho a no declarar para no perjudicar su causa judicial, lo que vuelve a la comisión impotente para averiguar la verdad.

En los parlamentos y ayuntamientos se realizan tres funciones principales: la primera, elegir al mandatario; la segunda, legislar; y la tercera, el control del mandatario mediante preguntas de la oposición. La función de investigación (interrogatorio de testigos y expertos, recopilación de información, generación de hipótesis de lo sucedido y elección de la que mejor concuerda con la información presentada) es extraña a las otras tres. No debe sorprender, por tanto, que unos pretendan desgastar al mandatario con estas comisiones y otros, descafeinarlas.

Por añadidura, las conclusiones de la comisión solo son informativas, mientras que las de la investigación judicial son preponderantes y tienen consecuencias penales. Si la justicia es lenta, se tendrían que poner los medios para que fuera más rápida, no desperdiciar recursos en decepcionantes vías secundarias.

En todo caso, si se percibe que la información que la opinión pública ha recibido sobre determinado asunto, incluso después de la investigación judicial, es insuficiente, el poder mejor situado para arrojar algo más de luz no es el legislativo, sino el mediático: que investiguen los periódicos, las revistas, que se rueden documentales... Sus conclusiones siempre tendrán más credibilidad que las de una comisión de investigación.

Implantar en España el modelo de otros países más serios, con todos los miembros de la comisión de investigación independientes, parece imposible. Y ese modelo no está exento de problemas (conflictos de interés, alcance de los poderes...). Para muestra, la comisión que investigó los atentados del 11 de septiembre.

Lo que sí parece factible es, al juez o a los jueces que redacten una sentencia sobre un asunto que haya tenido amplia repercusión pública, darles la facultad de proponer, como anexo de su sentencia, cambios legislativos o reglamentarios que puedan evitar la repetición de los hechos juzgados.

sábado, 22 de diciembre de 2012

El quinto poder

El primero es el ejecutivo; el segundo, el legislativo; el tercero, el judicial; el cuarto, el de los medios de comunicación, que yo creo que podría llamarse poder informativo o poder mediático. Y todavía se está decidiendo cuál es el quinto. Según Wikipedia, hay dos corrientes de pensamiento: la primera cree que el quinto poder sería el que ejercen los Gobiernos sobre la economía a través de las empresas públicas y los mecanismos de intervención (por ejemplo, los tipos de interés). La segunda, que el quinto poder sería el de Internet, particularmente los blogs, las wiki y las redes sociales.

Yo discrepo: por un lado creo que el poder que ejercen los Gobiernos sobre la economía es parte del poder ejecutivo y el legislativo. Si el poder es la capacidad de ser obedecido, la acción de un Gobierno para, por ejemplo, reducir el límite de velocidad en las carreteras (medida que no supone intervención en la economía) o para aumentar los impuestos sobre los carburantes (lo que sí afecta a la economía) corresponde exactamente a la misma capacidad.

Por otro lado creo que los blogs, las wiki y las redes sociales son auténticos alfeñiques frente al auténtico quinto poder:
el financiero

Actualmente los bancos tienen mucha más capacidad que los Gobiernos para incidir en la economía. La Gran Recesión que estamos viviendo desde 2007 no corresponde a un comportamiento desordenado de los Gobiernos, sino de los bancos, al que los Estados no quisieron poner coto. Y no digo "o no pudieron" porque podrían y deberían haberlo hecho. Actuando de modo legal, los bancos tienen la facultad de restringir el crédito a toda la economía en general, limitarlo a unos sectores mientras lo favorecen a otros, cortar completamente el grifo a una empresa en particular sin que lo justifique el estado de sus cuentas, o hacer subir los tipos de interés de la deuda que emiten los Estados hasta cotas que los pongan de rodillas. Actuando de modo ilegal sus facultades son ilimitadas.

La democracia no puede tolerar esto. Si un puñado de señores (son prácticamente todos varones) pueden decidir a su antojo las condiciones de las pensiones de un país, sus leyes laborales, su sanidad o los salarios de los trabajadores, para que a sus ya repletos bolsillos fluya todavía más dinero, eso ya no es democracia; es plutocracia. Además de su injusticia intrínseca y sangrante, se trata de una forma de gestión del mundo absolutamente ineficiente, que lo esquilma, lo lleva de crisis en crisis y hace pagar a la mayoría los platos rotos. Se tienen que poner en marcha cuanto antes las siguientes medidas (enlaces a las páginas de este blog donde las he comentado más extensamente):


  • Acabar con los paraísos fiscales, en los cuales los bancos ocultan su identidad para llevar a cabo operaciones impresentables.
  • Convertir al BCE en un comprador incondicional de deuda de los estados cuando su prima de riesgo superara los 200 puntos básicos.
  • Limitar los salarios de los altos ejecutivos bancarios a diez veces el menor sueldo del banco.
  • Trocear las entidades de tamaño sistémico hasta que alcanzaran una magnitud inocua en caso de quiebra; o, alternativamente, hacer el impuesto sobre los beneficios fuertemente progresivo según el tamaño de la entidad: una entidad que tuviera menos del 10% del mercado de crédito pagaría un impuesto del 20%; otra que tuviera entre el 10 y el 20% pagaría el 30%, etc. De esa forma se favorecería una paulatina reducción del tamaño y se conseguiría un mercado de muchas entidades pequeñas, y por tanto con menos poder.
Nota: esta entrada, publicada el 22 de diciembre de 2012, no tiene nada que ver con la película El quinto poder estrenada el 18 de octubre de 2013. 

viernes, 30 de noviembre de 2012

El alquiler con opción a compra

Se deben buscar las salidas más convenientes a la enorme cantidad de viviendas sin vender que existe en España. Son un lastre para los bancos que las poseen y dificultan el normal funcionamiento de la economía. Lo ideal sería venderlas, pero es difícil: el entorno de precios a la baja no aconseja comprar, y los posibles compradores se enfrentan a un futuro incierto por el paro y la precariedad laboral. El alquiler sería entonces la opción preferible, pero se enfrenta a la insana tendencia de los españoles a la propiedad inmobiliaria, y a la errónea idea de que alquilar es "tirar el dinero" (en realidad, en estos momentos, con los precios descendiendo, el alquiler supone una ventaja respecto a la propiedad). Hay una forma de hacerlo más atractivo: el alquiler con opción a compra y con la posible recuperación de las cantidades invertidas por los inquilinos temporales.

Veamos un ejemplo: supongamos un piso tasado fiablemente en 150.000 euros y que es propiedad de un banco. Lo pone en alquiler por 600 euros mensuales. Supongamos una inflación del 2%, con la que se va actualizando el alquiler, y un tipo de interés simbólico del 0,5% (de favor; al banco le interesa desprenderse de la vivienda) para el valor del piso.


Con estos datos, el inquilino sería propietario de la vivienda en menos de veinte años.

Ahora bien, si el primer inquilino, tras estar diez años, decide marcharse, con el sistema que propongo, no perdería las cantidades invertidas (78837,99 euros). El nuevo inquilino, si está nueve años más, tendría derecho a comprar al primero "sus años de uso" por el importe exacto que pagó (sin actualizar con la inflación) y así, tras estar nueve años, paga 78837,99 euros y el piso sería suyo.

Otro sistema, que no requiere de contactos entre inquilinos, sería un sistema FIFO (first input, first output). Supongamos que a ningún inquilino de los que pasan por el piso le interesa comprarlo. Entonces, a partir del año 19, cuando el piso va, digamos, por el cuarto inquilino, que está pagando un alquiler de 10283,37 euros anuales, el banco empieza a devolver al primer inquilino lo que pagó el año 1, esto es, 7200 euros (ya digo, sin actualizar con la inflación, para evitar que el banco se vea sometido a riesgos inflacionarios). 

Creo que es un sistema atractivo, sin riesgos y beneficioso para todas las partes. Naturalmente necesitará de su articulación legal y reglamentaria, pero no parece excesivamente complicado lograrla y podría ayudar a digerir la reventada burbuja inmobiliaria.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Diputados de a pie

Iniciativa legislativa popular para reformar el Congreso de 2012:


1. El diputado será asalariado solamente durante su mandato. Y tendrá
jubilación proveniente solamente del mandato realizado.
2. El diputado contribuirá al Régimen General de la Seguridad Social como el resto de ciudadanos. El fondo de jubilación del Congreso pasará al régimen vigente de la Seguridad Social. El diputado participará de los  beneficios del régimen de la Seguridad Social exactamente como todos los demás ciudadanos. El fondo de jubilación no puede ser usado para ninguna otra finalidad.

3. Si el diputado desea un plan de pensiones privado, debe pagárselo de su bolsillo.
4. El diputado dejará de votar su propio aumento de salario.
5. El diputado dejará su seguro actual de salud y participará del mismo
sistema de salud que los demás ciudadanos españoles
6. El diputado debe igualmente cumplir las mismas leyes que el resto de los españoles.
7. Servir en el Congreso es un trabajo, no una carrera. Los diputados deben cumplir sus mandatos (no más de 2 legislaturas) y luego reincorporarse a la vida laboral previa a su etapa de servicio público.

Además de estas reivindicaciones, creo necesario:

8. Eliminar instituciones obsoletas o duplicadas: Senado (como pedía yo en otra entrada y como piden más de 37.000 páginas) y diputaciones provinciales.
9. Limitar los asesores:
  • Presidente del Gobierno: máximo de 10 asesores.
  • Ministros, Presidentes Autonómicos y alcaldes de ciudades de más de 1 millón de habitantes: máximo de 5 asesores.
  • Consejeros autonómicos y alcaldes de ciudades entre 500.000 y 1 millón de habitantes: máximo de 3 asesores.
  • Alcaldes de ciudades entre 100.000 y 500.000 habitantes: máximo de 2 asesores.
  • Alcaldes de ciudades entre 20.000 y 100.000 habitantes: máximo de un asesor.
Los asesores podrán serlo para cualesquiera campos (económico, laboral, jurídico...), pero su contrato deberá especificar en qué materia asesoran, deberán ser mayores de 35 años, menores de 70, contar con una licenciatura universitaria en el campo de que se trate y al menos 10 años de experiencia laboral en dicho campo. Su adscripción y sus remuneraciones anuales brutas totales serán públicas (es decir, aparecerán con nombres y apellidos en la página de Internet de la alcaldía, consejería, ministerio, etc. correspondiente). No percibirán dietas ni ningún tipo de complemento por ningún motivo.

Aparte de los enumerados, ninguna institución pública podrá contratar asesores (actualmente tienen asesores las diputaciones, los grupos parlamentarios en el Congreso, etc.).

Los desahucios

A través de los desahucios muchas familias están perdiendo su vivienda. El suicidio de dos desahuciados en noviembre de 2012 ha forzado al Gobierno español a aprobar un decreto el 15 de noviembre de ese año: las familias que no ingresen entre todos los miembros más de 1.597 euros al mes (3 veces el IPREM, el indicador público de renta de efectos múltiples, que en 2012 es de 532 euros al mes), cuando la casa de la que van a desalojarles sea su única vivienda en propiedad, cuando su carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por 1,5 en los últimos cuatro años, y cuando tuvieran que pagar una cuota de la hipoteca de más de un 50% de sus ingresos netos, no serán desahuciadas durante dos años si cumplen además alguno de los siguientes requisitos:

  •  ser familia numerosa,
  •  familia monoparental con dos hijos a su cargo,
  •  familia con un menor de tres años,
  •  familias que tenga a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33 % o dependencia que incapacite de modo permanente para una actividad laboral,
  • familias que convivan con familiares (hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad) que sean discapacitados, dependientes o que sufran una enfermedad grave que les incapacite de forma temporal o permanente para una actividad laboral,
  •  familias en las que los deudores estén en paro y hayan agotado la prestación,
  •  víctimas de violencia de género.

Además, las familias que no cumplan alguno de estos requisitos y sean desahuciadas, podrán acceder a un parque público de viviendas en alquiler.

Por otra parte estas condiciones solo se aplican si es un banco el que va a posesionarse de la vivienda; si es un particular el desahucio sí que podría llevarse a cabo.

Opino que debería avanzarse más: las familias (o personas que vivan solas, que también hay muchas) no podrán ser desahuciadas cuando no ingresen entre todos los miembros más 3 veces el IPREM, cuando la casa de la que van a desalojarles sea su única vivienda en propiedad, y cuando tuvieran que pagar una cuota de la hipoteca de más de un 50% de sus ingresos netos. Punto. Sin más condiciones. Sin más requisitos. Sin moratorias, que no hacen más que engordar la deuda e imposibilitar todavía más su pago. Eso sí, la propiedad de la vivienda pasaría al banco y a la familia se le embargaría un 50% de sus ingresos (salarios, prestaciones...) hasta que la deuda hubiera sido saldada, con un máximo en el tiempo de la duración de la hipoteca original.

Por otra parte deben establecerse límites para evitar que la deuda engorde hasta el infinito. El tipo de interés de mora no debe superar el doble del tipo de interés nominal de la hipoteca. La deuda total que a una persona le puede generar una hipoteca no puede exceder del doble de su importe inicial, contando todo (parte impagada, intereses de mora, costas judiciales, etc.). Cuando la deuda alcanzara ese montante, dejaría automáticamente de generar intereses y cualquier gasto adicional debería sufragarlo el banco. 

Para evitar otra crisis hipotecaria en el futuro, creo que deberían tomarse YA las siguientes medidas (contra el decálogo de malas prácticas bancarias que denuncia la Plataforma de Afectados por la Hipoteca):
  • Prohibición de los avales personales en el futuro e invalidación de los existentes. A través del aval los bancos se cubren injustamente las espaldas. Además, debido a la confianza (a veces desmedida) con que se establecen las relaciones sociales en España, unas personas tienden a avalar a otras sin ser conscientes del riesgo que eso supone. Todo el riesgo del solicitante del crédito debería reflejarse en su tipo de interés. 
  • Prohibición de conceder hipotecas a más de 30 años o, si el solicitante es mayor de 50 años, a más años de los que resulten de restar a la esperanza de vida media la edad del solicitante. Por ejemplo, si una mujer de 57 años solicita una hipoteca, y la esperanza de vida en ese momento para las mujeres es de 82 años, solo se le podría conceder a 25 años.
  • Prohibición de conceder una hipoteca por más del 75% del valor de tasación independiente del bien en ese momento. El solicitante elegiría libremente la agencia de tasación (es decir, el banco no podría elegirla, ni siquiera proponerla) entre un conjunto de agencias autorizadas (que, para serlo, deberían estar totalmente desligadas de entidades financieras), y la tasación, con un plazo de validez de seis meses, serviría para solicitar la hipoteca a otros bancos.
  • En caso de impago, se sacará el bien a subasta por el mayor de estos valores: el 75% del valor de mercado en ese momento o el 75% del valor de tasación original. Si nadie puja, el banco adquirirá la propiedad de la vivienda y la deuda quedará saldada automática y totalmente, aunque existan intereses de demora y costas. Eso sí, las cantidades que el deudor haya abonado mientras estuvo al corriente del pago no le serán devueltas.
  • Estas condiciones no solo deberán cumplirse en la hipoteca inicial, sino en cualquier posterior refinanciación o renegociación del préstamo.